Cargas en nota simple sobre finca rústica

Acabo de sacar una nota simple de una finca rustica que heredamos mis hermanos y yo al fallecer nuestro padre. La misma presenta una carga de una hipoteca a favor de entidad financiera que recoge un principal, intereses ordinarios, de demora además de las costas y gastos judiciales a contar desde el 20 Marzo de 1995. A este respecto, nos surgen las siguientes dudas:

- Si queremos cancelar la hipoteca, ¿tendríamos qué dirigirnos a la entidad bancaria para pagar la totalidad de la deuda? En este caso seria del importe que aparece en la nota simple (¿la suma del principal más intereses) o podría haber incrementado por el paso de los años?

-Por lo que he leído también cabe la posibilidad de de la deuda haya prescrito, ya que han pasado 25 años de la hipoteca pero no ha habido ninguna reclamación judicial o extrajudicial por parte de la entidad bancaria. Al fallecer nuestro padre hace 19 años, se abono una parte de la deuda pero el tema se quedo totalemte parado y no hemos vuelto a recibir ningún tipo de aviso ni por vía judicial ni extrajudicial. Entiendo que de haber llevado la entidad bancaria el impago por vía judicial, habría una anotación preventiva de embargo sobre la finca, la cual no aparece en la ultima nota simple del registro.

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La prescripción de la deuda no empieza a computar desde su constitución, sino desde el día en que se debió hacer el último pago y no se hizo (una cuota de amortización). A partir del último pago, 20 años. Para saber qué se debe de hipoteca, vayan al banco y que les den un pantallazo.

Muchisimas gracias, 

El ultimo pago realizado fue hace 19 años, segun el ultimo recibo que hemos encontrado, la cuestion es que la deuda esta paralizada desde entonces y no hemos ni seguido pagandola ni recibido reclamacion por impago.

Si el banco hubiera empezado la reclamacion por via judicial, en primer lugar debiamos haber sido notificados es asi ? y habria ademas una anotacion preventiva de embargo o embargo directamente sobre la finca , es esto cierto?

Luego no entiendo bien porque en el apartado de carga indica el importe de la hipoteca de principal, pero ademas intereses ordinarios, de demora. y costas y gastos judiciales.  No debia aparecer solo el principal de la hipoteca? No entiendo a que se pueden referir estos gastos judiciales. 

Mil gracias 

Las ejecuciones hipotecarias no requieren de una anotación preventiva de embargo puesto que una cosa es un embargo y otra muy distinta una hipoteca. Se sabe que ésta ha sido objeto de ejecución cuando en una nota al margen pone "despachada la certificación conforme artículo 656 de la LEC", porque esa el la certificación de dominio y cargas que se necesita para la subasta. Por lo demás, la inscripción de la hipoteca tiene valor constitutivo, es decir: si no está inscrita la hipoteca, no existe. De ahí que todas las hipotecas inscritas contengan una descripción detallada de la misma: plazo, intereses, valor a efectos de subasta, importe, efectos del impago en cuanto a gastos judiciales e intereses de demora; porque eso es justamente lo que existe. Si hace usted esta pregunta, es que no ha pedido nunca una hipoteca, por lo cual merece una felicitación.

Efectivamente Juan Carlos, hasta la fecha ninguna hipoteca gracias a Dios, aun soy joven y ya he aprendido que no traen nada bueno...

Muchas gracias por las aclaraciones, es un tema que lleva años parado y que va siendo hora de aclararlo para poder vender la finca.

Muchas gracias!

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