Adjudicación vivienda VPO del 24 de julio de 1968

Mi padre firmó un contrato de compraventa con el ministerio de la vivienda en Valencia, ya fallecieron y mi hermana y yo hemos hecho la herencia, está pagada pero no está registrada a nombre de mis padres, en el ministerio dicen que como yo tengo otra vivienda no me la podría adjudicar, yo no la quiero la quiero vender mi parte a mi hermana o otra persona, siendo una herencia me pueden, denegar que lo haga por tener otra vivienda.

Respuesta
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Por si no se han dado cuenta ustedes, les están tomando el pelo. La adjudicación a sus padres fue una decisión administrativa tomada hace 50 años, que no tiene nada que ver ni con quien la adoptó ni con las personas a las que entonces se refirió. Ustedes (los herederos) no están pidiendo que se les adjudique nada, sino que se les escriture lo ya adjudicado y pagado por sus ascendientes. Ejecute la decisión de hace 50 años, y hágala valer como herencia.

Muchas gracias por contestar, bueno el contrato se firmó en el año 1979, yo cuando me dijo la chica que me atendió me quedé sorprendido, pues como usted dice yo no pido que se me adjudique nada pido mis derechos sobre la herencia.

Esto que dice usted está regulado en alguna ley

Pida una nota simple de esa vivienda en el Registro de la Propiedad (puede hacerlo online) y compruebe quién es el titular de la vivienda. Diríjase a esa autoridad con copia de la declaración de herederos y del contrato por el cual sus causantes eran propietarios de esa vivienda. Pida la escrituración en favor de los herederos. Suponemos, claro está, que el contrato no es de alquiler, sino de compraventa de una vivienda.

Ya hice lo que usted dice está a nombre del ministro de la vivienda en Valencia, y si es un contrato de compraventa, pero cómo le he dicho dicen que al poseer otra vivienda no me pueden adjudicar una vpo, claro que esto lo dicen unas personas que te atienden al público, y que en su momento me dijeron que tenía un precio máximo y cuando lo solicite por escrito me pone que es libre.

Tiene usted que hacer una solicitud por escrito, con una pretensión muy clara, dirigida a esa autoridad (no creemos que sea el "ministro de la vivienda de Valencia") y a partir de ahí iniciarán un expediente con respuestas igualmente claras, que coronará, si es el caso, la vía administrativa. Una vez terminada la misma, podrá acudir a los tribunales de lo contencioso administrativo, para que sea un juez el que dictamine lo procedente. Evite enredarse con discusiones verbales con funcionarios, y no integre esa clase de craps en su expediente.

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