¿Una indemnización por accidente tiene retención?

Hace tiempo una amiga se rompió el tobillo por un mal mantenimiento de las aceras del pueblo, y el ayuntamiento le tiene que dar una indemnización.
¿Esa indemnización tributa? ¿Cómo tributa? ¿O cómo se declara?

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Tributa nada más que sus rendimientos.

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Te envío un enlace donde explica un poco:

3. Indemnización por daños por responsabilidad de la Administración pública: están exentas las indemnizaciones satisfechas por la Administración Pública por daños personales debido al funcionamiento de los servicios públicos, pero tan solo la parte que cubra los daños físicos, psíquicos o morales a las personas, es decir, daños personales ya que los daños patrimoniales nunca estarán exentos de tributación y no los daños patrimoniales, que en ningún caso estarán exentos.

https://www.arag.es/blog/derecho-tributario/tributar-indemnizaciones-en-la-declaracion-de-la-renta/ 

Respuesta

La indemnización en sí no tributa, pero ojo, cualquier anexo a ella sí. Con anexo me refiero a, por ejemplo, intereses o costas en un procedimiento judicial que de lugar a la indemnización.

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