Entrando al detalle del artículo 9.1.d de la Ley de Marcas vemos que para que la empresa a la que estamos “copiando” el nombre pueda impedir el registro se han de dar todas y cada una de las siguientes circunstancias:
- Que el nombre comercial o la marca que pretendemos registrar sea idéntica o semejante a la razón social de una empresa que exista antes de la fecha de presentación de nuestra solicitud.
- Que el nombre comercial o la marca que pretendemos registrar tenga un ámbito de aplicación idéntico o similar a la empresa con la que tenemos el conflicto, ya que podría existir un riesgo de confusión.
- El titular de la razón social tendrá que probar la notoriedad de la razón social. Notoriedad referida a uso y conocimiento del signo.
- Tendrá que demostrar el titular de la razón social que no sólo es un signo notorio, sino que es además notorio en todo el territorio nacional.
Por lo tanto, en el Derecho español la razón social anterior no confiere el derecho de prohibir una solicitud de una marca o nombre comercial, salvo que la razón social actúe en el tráfico económico como nombre comercial notorio en todo el territorio nacional.
En cualquier caso en principio no es recomendable partir de un nombre asociado a alguna empresa existente, ya que puede suponer un problema futuro que podemos evitar si lo tenemos en cuenta de primeras.