Obligación de compra de vivienda tras pagar la señal

Buenos días/tardes,

Mi consulta es la siguiente. Hace unos 10 años se señalizó la compra de una vivienda nueva por el 20% del valor de venta (en su momento costaba unos 89.000€ y pagamos al constructor 24.000€, más o menos). Se firmó un documento (una especie de precontrato) como que se hacia la reserva y señalización del piso por esa cantidad hasta la entrega de llaves, momento en el que ya se formalizaría la hipoteca. El caso es que, por motivos económicos (nos cogió la crisis), no llegamos a formalizar las escrituras ni a tramitar hipoteca alguna. El constructor entró en quiebra, se ha declarado insolvente, está embargado por los bancos y la constructora creemos que ya no existe. Nosotros seguimos pagando la cuota de la comunidad.

La cuestión es que ya no estamos interesados en ese piso, tampoco queremos ni vamos a reclamar la cantidad que pagamos como señal, y nos gustaría saber si hay algún plazo para que el constructor nos reclame la formalización de la compra del piso o puede llegar a prescribir porque como te digo ya no queremos comprar ese piso y no sabemos si nos lo puede llegar a reclamar en algún momento (la señal la pagamos en 2007).

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Respuesta

No entiendo cuando dices que “seguís pagando la cuota de la comunidad”. ¿A quién? ¿Pero, este piso existe o no existe?

Hola! Gracias por contestar. Sí, el piso esta construido y en el bloque de viviendas están ya todos vendidos y habitados. Nosotros lo que no tenemos claro, o nos da miedo, es decirle al constructor que ya no queremos el piso. La señal por supuesto esta perdida, pero lo que no sabemos es si nos puede obligar a pagar el resto del importe o ese contrato prescribe después de tantos años (se firmo en 2007), porque el piso no esta siquiera escriturado, solo señalizado a nuestro nombre.

Gracias.

Creo que podéis tener un problema gordo. Mejor hacéis que un abogado estudie el caso en detalle.

Problema gordo? A que te refieres? El constructor ni nos lo ha reclamado, esta embargado por los bancos... La cuestión saber si eso prescribe o no, para decírselo y devolverle el piso. 

Gracias. 

El problema es que la cuenta la compre un “fondo buitre”. ¿Te imaginas las consecuencias?

Pero en teoría el piso está a nuestro nombre, ¿lo podría comprar un fondo buitre en esta situación? Si lo coge un fondo buitre, cogería los pisos del constructor, ¿no? Pregunto, que no entiendo de esto.

Comprendo que no lo entiendas. Con todo lo que explicas, tampoco yo. Por esto te recomendé poner el asunto en manos de un abogado quien, viendo y estudiando toda la documentación que tengáis, pueda aconsejaros como es debido. Os va a costar más barato.

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