Ya que hoy yo le planteado a usted una cuestión complicada de acústica, intentaré al menos responderle a esta pregunta desde mi propia experiencia. No soy experto, pero llevo tres herencias en dos años y por tanto he tenido que asesorarme un poco, y en especial, le tuve que dar vueltas para defender lo mejor posible al cónyuge, que creo que sería lo justo en este caso también. Lo mejor, no obstante, sería que se cerciorase con un notario.
Lo ideal sería que los hijos, renunciasen en favor del cónyuge sobreviviente, que ya tendrán tiempo de heredar después (y que éste redacte nuevo testamento a favor de ellos).
Si ello no es posible.
Punto 1. Para valorar el piso, lo normal y lo justo sería hacerlo según el valor de mercado (la jurisprudencia parece tender a ello). Si los herederos llegan a un acuerdo sobre un precio (que sería lo mejor), que respete unos mínimos (que serán diferentes dependiendo de la zona en la que viva), no habrá mayor problema y así se reflejará en el inventario. En caso contrario habría que empezar con tasaciones etc..
En cuanto al ajuar, creo que se debería valorar en el 3%. En mi experiencia no se ha metido en ninguna de las herencias, ni el notario lo ha sugerido, ni hacienda ha puesto pegas en el modelo de sucesiones. Por tanto, yo preguntaría al notario si lo considera imprescindible siempre, y en su momento actuaría según conviniese al cónyuge sobreviviente.
Punto 4.. La cuenta con un sólo titular, salvo demostración en contrario de que el origen del dinero es privativo, yo la entiendo como ganancial. Si el cónyuge sobreviviente es ella, es algo que perfectamente puede alegar y defender.
Si el sobreviviente es él y la cuenta está a su nombre, en teoría también podría considerarse ganancial, pero si nadie lo reclama así ¿por qué sumarlo? (También tuve el mismo caso y desde luego yo, que me ocupé del papeleo, no lo incluí).
Punto 2. Coche. Mismo proceder que el anterior y en última instancia valoración pequeña y compensación en metálico a los herederos en la escritura de aceptación.
Punto 3. Que creo que es el que le interesa realmente. Yo también le di vueltas a esto al redactar el testamento con el fin de que el sobreviviente quedara protegido. Creo que en este caso el cónyuge sobreviviente (que es declarado heredero universal), por ley debe compensar a los hijos por la legítima con dinero (o con otros bienes de la herencia). Consúltelo.
Si se queda más tranquilo, estipule que lega expresamente el piso al cónyuge (que se impute a cargo de los tercios de mejora y libre disposición), y que en el remanente de sus bienes también instituye heredero al cónyuge, en todo caso con la salvaguarda de las legítimas de la herencia que se compensarán en metálico o con otros bienes de la herencia no incluidos en el legado.
También puede legarse el piso al cónyuge y remanente de los bienes a los hijos.
Otra opción sería legar el piso a los hijos y que el cónyuge se quede con el usufructo con carácter vitalicio. Y el remanente de los bienes, declarar heredero al cónyuge.