¿Cuál es el procedimiento legal, por parte de un Ayuntamiento, para apropiarse de un camino privado ( serventía)?

Soy propietaria de una casa, ubicada en Núcleo Rural Tradicional, en Galicia. La casa linda con una serventía, por la que accedemos a la vía pública, al igual que otros dos vecinos los cuales la utilizamos para acceder al vial público.

Dicha serventía, no dispone de alumbrado público, ni arquetas, etc. Tampoco tiene salida (es una entrada) y tiene una longitud de 40 metros aproximadamente. Está asfaltada con cemento, realizado en su día por parte de uno de los linderos, que decidió cimentarlo para entrar con camión a su explotación ganadera.

Solicitamos licencia de obra al Ayuntamiento para cubierta (viguetas, uralita y teja) y reforma interior de la vivienda, y nuestra sorpresa ha sido, que el Ayuntamiento nos contesta, que en el proyecto presentado por nosotros, lo que aparece como serventía, en realidad "constituye un camino municipal, que figura en el inventario municipal con referencia 279", no obstante, en el Plan de Ordenación (que es del año 1997) no figura, ni como camino público ni como serventía, simplemente, no aparece. Decir que en Catastro, aparece a nombre del Ayuntamiento.

Mi pregunta es ¿Puede apropiarse el Ayuntamiento de una serventía? En caso afirmativo, ¿De qué manera? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Tienen qué expropiarlo? ¿Debe necesariamente figurar, en el Plan de Ordenación, si realmente es un camimo público? Ó simplemente con constar en el Inventario Municipal de Caminos ya es legalmente el Ayuntamiento su propietario, ¿Pueden incluirlo como camino municipal a través de una modificación, de alguna norma subsidiaria por la cual se rige el Ayuntamiento al no poseer Plan de Ordenación actualizado? O ¿Debe aparecer necesariamente en el Plan de Ordenación?

La cuestión, es que necesitamos saber si la serventía, es en realidad un camino público o no, ya que tenemos problemas con la licencia por este tema.

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Tal como describe los hechos parece que esa servidumbre de paso se "transforma" en camino municipal después de la aprobación del último Plan de Ordenación de ese ayuntamiento, a los propietarios de los predios que disfrutaban esa servidumbre les corresponde pedir al Ayuntamiento que les informe cómo y cuando se produjo esa transformación, supongo que esa servidumbre está inscrita en el Registro.

No, todavía no han aprobado el nuevo Plan de Ordenación (comemtan que en unos meses lo tendrán listo), el que hay es del año 1997, y el Ayuntamiento se rige por normas subsidiarias.

La licencia la solicité en diciembre del año 2016, y evidentemente en el Proyecto va como "serventía" no servidumbre que es distinto, dado que los 3 propietarios que la utilizamos para acceder a la vía pública a través de la misma, cedimos cada uno nuestra parte de terreno (esto hace más de 100 años, nuestros tatarabuelos) y ninguno es propietario de la misma.

Dicha serventía no está inscrita en el Registro, ni figura en el Plan de Ordenación Vigente (del año 1997), en Catastro aparece a nombre del Ayuntamiento y este último me comunicó en la solicitud de licencia que, a tenor literal "constituía un camino municipal figurando en el inventario municipal con referencia 345".

¿Es realmemte un camino municipal? ¿Qué procedimiento tiene que el Ayuntamiento para apropiarse de dicha serventía? ¿Por el hecho de estar inventariado y no aparecer en el Plan de Ordenación ya es un camino municipal?

Muchas Gracias

Si el ayuntamiento lo tiene catalogado e inventariado como tal es evidente que se trata de un camino municipal, como usuarios de esa serventía entiendo que tienen derecho a que el ayuntamiento les informa cómo y cuando perdieroon su calidad de usuarios y esa serventía se transformó en camino municipal; considero que debería haberse producido un expediente de expropiación.

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