¿Cuál es el procedimiento legal, por parte de un Ayuntamiento, para apropiarse de un camino privado ( serventía)?
Soy propietaria de una casa, ubicada en Núcleo Rural Tradicional, en Galicia. La casa linda con una serventía, por la que accedemos a la vía pública, al igual que otros dos vecinos los cuales la utilizamos para acceder al vial público.
Dicha serventía, no dispone de alumbrado público, ni arquetas, etc. Tampoco tiene salida (es una entrada) y tiene una longitud de 40 metros aproximadamente. Está asfaltada con cemento, realizado en su día por parte de uno de los linderos, que decidió cimentarlo para entrar con camión a su explotación ganadera.
Solicitamos licencia de obra al Ayuntamiento para cubierta (viguetas, uralita y teja) y reforma interior de la vivienda, y nuestra sorpresa ha sido, que el Ayuntamiento nos contesta, que en el proyecto presentado por nosotros, lo que aparece como serventía, en realidad "constituye un camino municipal, que figura en el inventario municipal con referencia 279", no obstante, en el Plan de Ordenación (que es del año 1997) no figura, ni como camino público ni como serventía, simplemente, no aparece. Decir que en Catastro, aparece a nombre del Ayuntamiento.
Mi pregunta es ¿Puede apropiarse el Ayuntamiento de una serventía? En caso afirmativo, ¿De qué manera? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Tienen qué expropiarlo? ¿Debe necesariamente figurar, en el Plan de Ordenación, si realmente es un camimo público? Ó simplemente con constar en el Inventario Municipal de Caminos ya es legalmente el Ayuntamiento su propietario, ¿Pueden incluirlo como camino municipal a través de una modificación, de alguna norma subsidiaria por la cual se rige el Ayuntamiento al no poseer Plan de Ordenación actualizado? O ¿Debe aparecer necesariamente en el Plan de Ordenación?
La cuestión, es que necesitamos saber si la serventía, es en realidad un camino público o no, ya que tenemos problemas con la licencia por este tema.