Negación de acceso a mi propiedad

Después de efectuar una compra de rustica con documento privado y escritura pública encontrándose esta libre de cargas, gravámenes y ocupantes. Me encuentro unos linderos que reclaman una servidumbre ficticia ahora(no consta en catastro camino alguno, ni constó tampoco en el ayuntamiento, ni figura en notas simples, ni en el registro de la propiedad...) y que están esperando que se la prohíba para iniciar argumentos para conseguir sus pretensiones. ¿Puedo hacerles llegar de forma fehaciente que me vendieron libre de cargas y gravámenes y no afectarme directamente? ¿Puedo negar el acceso a mi propiedad por alguna vía intermedia, pública o de la administración entre los señores que invaden mi propiedad (con la pretensión de adquirir derechos al no negarlos)¿De qué forma puedo conseguir que los propietarios anteriores le hagan constar a los intrusos que la propiedad que compré estaba en el momento de compra libre de cargas, gravámenes y ocupantes?

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Respuesta
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Ufff ... servidumbres. Es uno de los temas que más locos nos vuelven a los abogados. No porque sea algo complicado, sino porque los implicados suelen complicar las cosas.
Si no eres más concreto, no voy a poder ayudarte mucho en esta primera contestación.
Las servidumbres tienen varias clasificaciones. La más conocida es por su objeto: de paso, de luces y vistas, de pastos, etc. Pero hay otra más técnica que a nosotros nos da más datos: aparente, discontinua o determinada.
Por tu relato creo que estos señores alegan tener un derecho de paso a través de tu finca. Al parecer, al no constar en titulo o registro alguno, evidentemente no se trata de una servidumbre plenamente determinada. Ahora me tienes que indicar cuáles son las circunstancias que la rodean. Puedes responder las siguientes preguntas:
1º.- ¿Puede verse el camino que utilizan de forma clara en la finca rústica?
2º.- ¿Qué personas la utilizan: son propietarios de un predio vecino o son personas indeterminadas (los vecinos de un pueblo que tengan costumbre de ir por allí)?
3º.- Si son personas titulares de un predio vecino, ¿pueden entrar y salir de su finca sin necesidad de hacer uso de la tuya?
4º.- Si son personas indeterminadas, ¿Han de hacer uso obligatoriamente del camino de tu finca para ir a labrar la tierra o abastecerse de agua, o llevar al ganado a las eras, o cualquier otra actividad necesaria para la supervivencia de las personas?
Efectivamente el que no exista nada en el Ayuntamiento o en el Registro de la Propiedad, es un punto a tu favor porque una Servidumbre es un derecho real susceptible de crearse mediante un titulo público y de registrarse. Pero el art. 34 de la Ley Hipotecaria que protege al titular que primero acceda a un Registro en detrimento de otro, si es que está protegido por la Buena Fe (de la documentación que tiene y la manera de desenvolverse la compra, era imposible conocer que eso fuera de otro), no rige exactamente igual cuando se trata de derechos reales.
Una vez conozca de qué tipo es tu servidumbre, podré decirte si puedes o no hacer esa negación de servidumbre, de qué forma y cómo pueden ayudarte tus vendedores.

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