Vacaciones pendientes en un Erte de reducción especial

Mi empresa (en España) me aplicó un erte de reducción de jornada del 70% pero en el computo general de 6 meses.

No es un Erte de reducción normal. Es un Erte en el que yo no trabajo hasta que mi empresa me llama para hacerlo y entonces lo hago en el horario que diga la empresa (máximo el horario habitual de empresa) hasta que se acabe el trabajo y complete el total de 30% de horas máximo del Erte. Es totalmente legal pero un problema de cabeza para mi a la hora de contabilizar mis vacaciones. Hasta que comenzó el ERTE yo tenía acumulados 15 dias de vacaciones que debía tomarme en Agosto y el Erte empezó en Julio hasta Diciembre. Sé que si me tomo esos días de vacaciones durante el ERTE no los recibiré del paro pero lo que quiero saber es si mi empresa puede obligarme a tomarme las vacaciones pendientes dentro del Erte y al no tener horario de trabajo diario puede pretender que esos días no contabilicen como trabajados a efectos del computo de horas del ERTE.

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I. Hola Compañero, no conozco la respuesta pero creo los días de vacaciones funcionan en proporcion al tiempo trabajado, en los Ere, durante la suspensión o tiempo que hemos estado inactivos hasta la siguiente orden de trabajo, no se devengaría el periodo de vacaciones

Por otro lado, me parece que la empresa en ningún caso tiene potestad para obligar o forzar al trabajador a tomar las vacaciones en un momento concreto, pero en verdad no estoy seguro de que sea asi.

Mientras responde un experto, si lo desea puede revisar estos enlaces que abordan este tema, quizás pueda despejar una parte de sus dudas, mucho ánimo.

https://www.cuestioneslaborales.es/todos-los-derechos-de-los-trabajadores-durante-un-ere-temporal/ 

http://www.arrabeasesores.es/noticias/detalle/ere-reduccionjornada-vacaciones 

http://laboro-spain.blogspot.com/2011/05/demanda-vacaciones-fecha-escoger.html 

https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-expediente-regulacion-empleo-suspensivo-vacaciones-7091 

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