Tienes razón, es posible realizar un erte de reducción de jornada a un único trabajador. Navegando un poco por la red he encontrado esto:
"Sí, es posible. Su empresa puede presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal, ya sea de reducción de jornada o de suspensión de contrato, aunque sólo afecte a un trabajador. Así lo permite expresamente el Estatuto de los Trabajadores al determinar que el procedimiento del ERE temporal es aplicable sea cual sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión o la reducción (art. 47.1 del ET)."
Aquí te dejo el enlace de la fuente:
http://www.asesoriza.com/carta-de-personal/es-posible-hacer-un-ere-temporal-que-solo-afecte-a-un-trabajador/