¿Qué convenio colectivo es aplicable?

Mi duda es que convenio sería aplicable en nuestro caso:

Cadena Hotelera de ámbito nacional, hoteles repartidos por varios lugares de la península e islas.

Puesto de trabajo: Comercial de varios hoteles de la cadena, el centro de trabajo se encuentra en Baleares en una oficina puesto que aquí no hay hoteles, es por proximidad con los clientes la ubicación.

Creemos que nos toca el convenio de hostelería, sin embargo como teníamos un convenio erróneo y que no está vigente, en lugar de ponernos el de hostelería (cobraríamos por debajo de convenio) nos hacen firmar un papel para regirnos por el Estatuto de los trabajadores.

Respuesta
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El convenio colectivo no es a elección de la empresa, por tanto, aunque les hayan hecho firmar que se rige por el Estatuto de los trabajadores, si resulta de aplicación otro convenio, no tendría validez lo firmado.

Si la empresa tiene un convenio colectivo propio, éste será de aplicación preferente a cualquier otro sectorial o territorial.

En su caso, miraría si se puede encuadrar en el de hostelería de Baleares, de la provincia en concreto, o en alguno de oficinas y despachos si es que el de hostelería no contempla su grupo profesional.

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Buenas Isabel, muchas gracias por tu respuesta. Entiendo que sí que así debe ser, deben aplicar el que les toca y punto. Mi categoría y puesto si bien no está recogido como tal en el convenio de hostelería está recogido en el ALEH IV de hostelería en el que el mismo convenio se ayuda para determinar puestos .etc. y ahí aparece el de comercial, cuya descripción es exactamente lo que es mi puesto.

Pero, dejando eso de lado. En el documento que me han pasado aparece:

"Que la citada empresa ha procedido a comunicar al trabajador de ésta, la decisión de modificar su contrato de trabajo en relación a su convenio colectivo de aplicación".

"Que, en consecuencia, acuerdan la novación del contrato de trabajo amaparados en lo establecido en los artículos 3.1c y 41 del E.T y el 1255 del código civil, siendo el nuevo convenio: ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES"

Citan el articulo 41, pero en ningún caso mencionan que estén modificando las condiciones sustancialmente y que tengo derecho a rescindir el contrato con indemnización.

Lo que quiero es irme con indemnización, ¿con esto redactado de esta manera podría comunicárselo a la empresa de esta manera?

Si le han cambiado las condiciones con esta aplicación con respecto a lo que tenía anteriormente -horario, vacaciones, salario, etc- puede acogerse a dicho artículo y solicitar una rescisión del contrato indemnizada.

Por otra parte, también puede impugnar dicha decisión ante el Juzgado de lo Social, y solicitar que se deje sin efecto y continuar la relación laboral, o que se rescinda la relación con la indemnización correspondiente al despido improcedente.

Para mí es difícil interpretar si me han cambiado las condiciones, ya que yo estaba con un convenio colectivo erróneo (contact center y telemarketing) pero entiendo que tras 5 años y medio en la empresa tengo derechos adquiridos, aunque realmente nunca han seguido las condiciones ni de este ni de otro convenio ... así funcionan las cosas ... El cambio de convenio desde el erróneo de contact center al estatuto de trabajadores pues si empeora jornada anual e imagino que otros puntos.

¿Sería modificación sustancial?

Si le están modificando condiciones tales como el salario, la jornada, las vacaciones, etc., sí, podemos hablar de modificación sustancial.

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