Modificación unilateral por empresa horario nuevos contratos

En nuestro centro ce trabajo en el que somos 250 personas tenemos un horario de mañana que se viene siguiendo desde los últimos 25 años. Ahora a los nuevos trabajadores que se contratan en este centro, se les aplica jornada partida de mañana y tarde, que se refleja en su contrato. No se les informa del horario oficial del centro y en el caso de que supieran algo, se les fuerza a aceptar las nuevas condiciones si quieren trabajar en la empresa y en este centro. A nuestros representantes sindicales no se les ha informado y aunque conocen el asunto dicen que no pueden hacer nada. A los trabajadores que estamos con el horario oficial de mañana, nos preocupa que el siguiente paso sea "atacar" nuestra jornada de mañana. Me gustaría saber si legalmente la empresa puede seguir esta dinámica sin pactarla con los representantes de los trabajadores.

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Si en vuestro contrato se especifican el número de horas y el turno de mañana, si la empresa quisiera modificar la jornada laboral y ponérosla como a los compañeros que están entrando en la empresa, tendría que hacerlo mediante el procedimiento recogido en el artículos 41 del Estatuto de Trabajadores sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incluyendo ese procedimiento para alcanzar la modificación, un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en el caso de que fuese de carácter colectivo.

Para más información, puede ponerte en contacto conmigo a través del correo [email protected]

Muchas gracias por tu respuesta Patricia. Entiendo entonces que a los nuevos empleados les pueden cambiar el horario a pesar de haber un horario oficial en el centro. Ya me confirmas, a mi me parece una discriminación importante habiendo otro horario en el centro. En los contratos de los que llevamos años, no figura nada de horario, sólo las horas anuales que se han ido modificando ligeramente por convenio. La empresa tiene 4000 empleados y muchos centros de trabajo con horarios diferentes que se acuerdan anualmente. En mi centro llevamos unos 20 años con el mismo horario, de mañana, para todos los trabajadores. A los nuevos (todos) se la están colando desde hace dos años y los representantes sindicales dicen que no lo sabían, a pesar de que reciben copia del los contratos (o eso se supone ya que lo dice la Ley) Espero tus comentarios, muchas gracias.

Pese a tener la empresa un horario de trabajo fijado por "tradición", nada se estipula en el Convenio colectivo sobre la jornada especifica que debe hacer cada trabajador, por lo que la empresa puede decidir de forma unilateral qué horario fijar para cada trabajador que entre nuevo siempre que se cumplan los límites legales, tal y como señaló el compañero. Si lo que hacen es una modificación en su horario de trabajo, sí podría impugnarlo.

Muchas gracias por tu respuesta. No se trata de una tradición. Todos los años se firma y publica el calendario de nuestro centro de trabajo entre nuestros representantes sindicales y la empresa. Ese horario es de mañana. Ese pacto escrito se imcumple en los nuevos contratos y se les discrimina. Haciendo el mismo trabajo. Algo no me encaja. Saludos.

Desconocía que la jornada de trabajo fuese acordada entre empresa y sindicato todos los años y se estipule como único horario el de mañana. En ese caso, sí se está incumpliendo por parte de la empresa la jornada acordada, por lo que los nuevos trabajadores que firman con un horario diferente al estipulado deberían dirigirse a los representantes de los trabajadores para que le comuniquen el incumplimiento a la dirección de la empresa.

Muchas gracias y perdona que no lo aclarase bien. Te agradezco ya por último si me puedes decir dónde puedo ver alguna Ley o sentencia o en el E.T, a la que referirme para que se pueda reclamar con argumentos. Muchísimas gracias nuevamente por tu ayuda.

Existe en la jurisprudencia lo que se conoce como "condición más beneficiosa para el trabajador", esto es, una condición que se acuerda de manera bilateral entre empresario y trabajador y se concreta en el contrato de trabajo y que supone una mejora al trabajador. Por otro lado, debes tener en cuenta el artículo 3.1.d) del Estatuto de los Trabajadores que hace referencia a los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral que son adoptados por uso y costumbre, más aún cuando lo que pretendes ha sido pactado si bien no en contrato de trabajo, sí entre acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores, por lo que, la vulneración de esta condición pactada supone un perjuicio para los nuevos trabajadores.

Si necesitas más información, me mantengo a tu disposición en el correo en el que hice referencia en la primera respuesta, [email protected]

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En el caso de que la empresa decida de forma unilateral modificar el horario, si te causa un grave perjuicio por lo que a la organización de la vida laboral y familiar se refiere, puedes solicitar la extinción del contrato de trabajo. En el caso de que la empresa tenga razones justificativas del cambio del horario, se tendría que valorar.

En cualquier caso, de darte una comunicación del cambio del horario antes de firmar te recomiendo que pongas la fecha en la que te entreguen el documento y que en el lugar de la firma pongas pendiente de revisión, y que te lleves una copia, para que un abogado pueda ver el escrito y te pueda indicar como proceder.

Gracias por el consejo, esperemos no llegar a eso. Mi pregunta se centra en saber si la empresa puede hacer todas las nuevas contrataciones para mi centro de trabajo, todas con un horario distinto al oficial del centro. Y sin conocimiento de los representantes sindicales. Saludos

En el caso de una nueva contratación siempre que no supere los límites establecidos en las normativas aplicables, se puede estipular el salario que se considere oportuno siempre que la persona acepte.

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