Cambio de convenio regulador por cambio de provincia
Mi pareja está separado hace 3 años. Es padre de una niña de 5 años con su ex mujer por la cual le paga 250€ en concepto de manutención, la mitad de los gastos de una hipoteca de una vivienda que compraron estando casados y la mitad de los gastos de esta así como ibi, comunidad, seguro, basura..
En el momento que firmó la separación el estaba con un contrato a media jornada en Almería. Ahora tiene un contrato de jornada completa en el que gana poco mas de 1100€ pero nos hemos cambiado de residencia por motivos laborales y ahora vivimos en Madrid.
El convenio se cumple a raja tabla incluyendo el régimen de visitas. Lo único que no se cumple es el día entre semana que le corresponde pasar con ella una tarde, obviamente porque dado que vivimos a 500 kms de distancia es imposible de cumplir. Esto quiere decir que tenemos que ir a Almería 2 fines de semana al mes, tener a la niña los 15 días correspondientes de Julio y otros 15 de Agosto (meses en los que a pesar de tener a la niña el mismo tiempo que su madre, se le paga la manutención) y lo correspondiente de las vacaciones de navidad gasto extra ya que a parte de los fines de semana correspondientes tenemos que bajar la semana que le toca.
Al mes se le paga 450 euros en concepto de manutención, hipoteca y comunidad mas los gastos derivados de derramas, ibi, seguros y basura y si le sumamos el dinero que nos gastamos en gasoil por bajar 2 veces al mes y lo que gastamos alli... Y por otra parte el tiene que pagar la mitad del alquiler, sus gastos personales (seguro de coche, gasoil, telefono) y comer.. Por lo que no le queda absolutamente nada de su sueldo, es más, yo le tengo que ayudar económicamente porque no llega..
¿Podría cambiarse el convenio y pagarle menos manutención al mes?
¿Se podría cambiar la parte del convenio en la cual hay que darle la manutención los meses de verano a pesar de que nosotros tenemos a la niña el mismo tiempo que ella?
Por otra parte, ¿Es verdad que aunque la madre tenga la vivienda como habitual porque vive allí con la hija, cuando esta cumpla 18 años, el padre tiene el mismo derecho que la madre a poder hacer uso y disfrute de la vivienda?