Divorcio + hipoteca + hija

La situación:
Soy de Barcelona y me casé hace 4 años (separación bienes).
Compramos un piso y tenemos una hipoteca de 1350 euros/mes (nos quedan 26años por pagar)
Tenemos una hija de 16 meses
Yo gano 36.000 brutos anuales, él gana 28.000.
Mi pregunta es:
Si nos divorciáramos, ¿podría yo quedarme con la vivienda?, he oído hablar de dos sistemas, pero no sé cual es el más común: que siguiéramos pagando la hipoteca a medias y yo tuviera usufructo hasta que la niña se independizara y luego vendiéramos, o que y me hiciera cargo de la hipoteca (pagarle a él la mitad de lo que llevamos pagado o algo así, estoy segura de que nos pondríamos de acuerdo). Si es así, ¿Tengo qué cambiar las escrituras de propiedad e hipoteca?
En cuanto a la niña, suponiendo que me dieran la custodia (sigo creyendo que nos pondríamos de acuerdo en esto), ¿tendría qué pasarme alguna pensión?

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En un procedimiento contencioso, es decir, si ustedes no se ponen de acuerdo, el uso y disfrute de la vivienda se atribuye al hijo y al progenitor al que se le otorgue la custodia. Esto es lo más habitual cuando se sigue un procedimiento contencioso. No se realiza la liquidación de gananciales en ningún caso, solo se procede a su disolución.
En un procedimiento de mutuo acuerdo, ustedes pueden liquidar la sociedad de gananciales, y en esa liquidación pueden hacer las transmisiones que estimen oportunas, como puede ser la compra del cincuenta por ciento de la vivienda correspondiente al otro cónyuge. El convenio regulador, bien redactado y homologado judicialmente es documento suficiente para inscribir la titularidad de la vivienda a nombre de uno de los cónyuges en el registro de la propiedad. Asimismo, también debe solicitar el cambio de hipoteca (solicitar una nueva, o modificar la titularidad de la misma a nombre de uno de los cónyuges).
Esperamos haberle sido de ayuda.
http://www.gonzalezlavadoabogados.es
Muchas gracias por su respuesta, nada más le pido una aclaración:
Si se me da a mi el uso y disfrute (porque se me otorga la custodia), ¿él está obligado a seguir pagando la mitad de la hipoteca?
Gracias!
El debe de pagar el cincuenta por ciento de las cargas que conlleva la titularidad de la propiedad del inmueble, así debe pagar no solo 50% de la hipoteca, sino también el 50% de la comunidad de propietario, IBI, y demás tasas y arbitrios que graven la propiedad. No debe pagar los gastos correspondientes a los consumos y suministros de la vivienda, que deben ser sufragados por quien habite efectivamente la vivienda.
http://www.gonzalezlavadoabogados.es

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