¿Cuándo tiene obligación de entregar la notaria las escrituras de una compra venta?

Hace 13 días que firmamos una compraventa de un terreno y los gastos notariales acordamos pagarlos a medias con el comprador. Ayer me llamaron de la notaria informándome que las escrituras ya estaban hechas y me mandaron la factura de nuestra parte. También me informaron que no me mandarían las escrituras hasta que la otra parte no abonase su factura. Hace unos meses realizamos otra compraventa y nos entregaron las escrituras en el momento de abonar nuestra parte y sabemos que la otra parte todavía no la había abonado.

Nos corre prisa que las manden porque tenemos que pagar el impuesto de transmisiones y mandarlas a su vez al registro civil antes de un mes y, en el caso que la otra parte no pague en unos días, no llegaremos a tiempo y tendremos un recargo. Por eso mi pregunta es: ¿Cuándo esta obligada la notaria a entregarnos las escrituras legalmente? Nosotros ya hemos cumplido con nuestra parte, ¿No debería entregárnoslas ya?, ¿Independientemente de que la otra parte haya pagado o dejado de pagar?

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También le podemos aconsejar que pague el 100% de la factura de la notaría para así recoger la escritura, y poder liquidarla en plazo del ITP, y que luego reclame el 50% al vendedor.

Y decirle que en el 99% de los casos, los gastos de notario, impuesto y registro van a cargo del comprador, que es a quien le interesa tener su propiedad bien escriturasa

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¿Cómo es que ustedes, siendo los vendedores, han de pagar los impuestos de transmisiones e interesar la inscripción registral?

Se negoció así en el acuerdo de compra venta. En el momento de acordar el precio desconocíamos que por ley el vendedor tiene que hacerse cargo de los gastos notariales, de hecho, el vendedor daba por sentado que nosotros, los compradores corríamos a cargo de los mismos, lo cual negociamos a un 50%.

Perdóneme, en el primer mensaje dice (corta y pega): " los gastos notariales acordamos pagarlos a medias con el comprador" y en este segundo mensaje dice que "los compradores corríamos a cargo de los mismos". Quiénes son ustedes:¿Los compradores o los vendedores?

Si, me equivoque al escribirlo. Nosotros somos los compradores. Lamento la confusión. Gracias

Paguen ustedes las escrituras completas, abonen los impuestos, presenten las escrituras a inscripción y paguen al Registro de la Propiedad. Una vez que tengan las facturas, requieran al vendedor para que les pague la mitad o lo que se haya acordado, bajo apercibimiento de recurrir a la vía judicial en caso de impago. Fijen exactamente la cantidad a que se ha obligado el vendedor de conformidad con esos parámetros, y no esperen a que responda para hacer toda su tramitación y proteger sus derechos como compradores, sino que coronen la inscripción sin más trámites.

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Me temo que la notaría no va a entregar las escrituras hasta que haya cobrado totalmente sus honorarios

Hola Pedro gracias por contestar. Pero entonces, porque en la otra notaria si lo hicieron?

Tendría confianza en cobrar aunque sea más tarde

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