Proveedor intracomunitario me cobra IVA estando inscrita en el ROI. ¿Qué hago?

Estoy creando una tienda online de venta de camisetas con base en España pero mi proveedor se encuentra en un país intracomunitario (en Latvia y en Reino Unido). Este proveedor manufactura y realiza los envíos por mí.

TENGO 2 PREGUNTAS.

Estoy sujeta al recargo de equivalencia e inscrita en el ROI por lo que mi proveedor no debe cobrarme el IVA y yo debo pagárselo a Hacienda mediante el modelo 309. Sin embargo, si un envío se realiza a Latvia desde Latvia (o a Reino Unido desde Reino Unido) mi proveedor debe cobrarme el IVA de ese país porque cuenta como venta doméstica. ¿Cómo le digo a Hacienda que mi proveedor me ha cobrado el IVA soportado? ¿Qué IVA le cobro a mi cliente entonces? ¿El de España o el de Latvia/Reino Unido? Porque como estoy en recargo de equivalencia, no debo declarar el IVA pagado por mis clientes (es decir, me lo quedo para mí). Pero no sé qué IVA debo cobrarles a los clientes de Latvia/Reino Unido. He leído algo del modelo 360.

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La cuestión que plantea es una de las más complejas que hay en materia de IVA intracomunitario y probablemente deberá de estudiar otras formas de operar.

En primer lugar, la sujeción a recargo de equivalencia puede ser interesante o no, pero a buen seguro que no es neutra, en mi opinión una sociedad limitaría los impactos del recargo de equivalencia.

La primera cuestión que plantea, es una de las más recurrentes. Si la mercancía no sale del país de dónde se adquiere no se trata de una operación intracomunitaria sino de una operación interna del pais donde se encuentra.. En concreto, si su proveedor en Latvia, la mercancía la envía al mismo Latvia le tiene que cobrar el iva vigente en Latvia. Usted podrá recuperar ese IVA siempre que el importe sea superior a 50 Euros presentando el modelo 360 que menciona a la AEAT española que requerirá a la de Latvia su devolución, con fecha tope setiembre del año siguiente, es posible que incluso le soliciten según cuantía copia de factura y objeto de la misma.

Por otra parte, dado que no se trata de aplicar el régimen de envío de mercancías a distancia, porque usted no envía desde España a Latvia, lo que tiene que hacer es darse de alta a nivel de IVA en Latvia y facturar con el IVA de Latvia. Justo en este momento ya no tendría que hacer el modelo 360, porque en ese caso tendría que presentar la liquidación en el periodo que tenga previsto la agencia tributaria de Latvia, y podría deducir el IVA soportado de sus compras del IVA repercutido.

Para estas cuestiones debería de contactar con un asesor fiscal del pais en cuestión.

A nivel de IVA interno español, ambas operaciones no pueden constar en el modelo 303, porque en ambos casos son operaciones no realizadas en el TAI, (no están localizadas en España).

La liquidación del recargo de equivalencia mediante el modelo 309, es cuando usted realiza operaciones de adquisición intracomunitaria y la mercancía la recibe en España. Cuando la mercancía no viaja, y no llega a España, no llega al territorio de aplicación del impuesto, y por lo tanto no hay recargo de equivalencia que declarar. Es operación que no se realiza en España y por tanto es operación no sujeta y no hay que declara en la AEAT española.

Salvo mejor opinión.

Muchas gracias. Su respuesta ha superado mis expectativas y le estoy plenamente agradecida. Sin embargo, no me ha quedado todo claro (pese a lo bien que se ha explicado) y tal es el motivo de esta continuación a mi consulta.

Siguiendo su consejo, voy a informarme mejor en cuanto a conformar una sociedad como alternativa a darme de alta como autónoma.

Primero de todo, temo que no se haya podido valorar correctamente mi caso pues en los detalles de mi pregunta no he comunicado que los envíos se efectuarían a toda la Unión Europea y no solamente a Latvia y Reino Unido. Los clientes serán particulares de países miembros de la Unión Europea. El proveedor de Latvia manufactura y envía a todos estos países miembros de la UE excepto a Reino Unido. El mismo proveedor pero con base en Reino Unido realizará todos los envíos como operaciones internas (manufactura y envía exclusivamente a Reino Unido desde Reino Unido). Todas las camisetas llevan impresas serigrafías diseñadas por mí y mi proveedor se encarga de imprimir el diseño en las camisetas y de enviárselas directamente a mis clientes.

En cuanto al tercer párrafo de su respuesta, imagino que el importe de 50€ se refiere por camiseta, por lo que no sería mi caso dado que no va a venderse a un precio superior a 24€ (con gastos de envío incluidos). Por lo tanto, no voy a poder recuperar ese IVA soportado mediante el modelo 360 si el cliente se encuentra en Latvia. En este caso, sigo sin saber qué debo hacer porque me da la sensación que se está dando una doble imposición de IVA (el IVA soportado de Latvia y el IVA repercutido español). Bueno, de hecho no sé ni si el IVA repercutido debe ser español o de Latvia.

Si tan complicadas de tratar resultan estas operaciones internas como me ocurre con Latvia, podría prescindir de ellas aunque mucho me temo que me ocurriría lo mismo en Reino Unido (ahí también se encuentra el mismo proveedor, para las ventas a Reino Unido solamente, como ya he dicho), un país importante al que deseo vender. ¿Qué podría hacer o qué me sugiere hacer? Porque imagínese que más adelante quisiese contratar a otro proveedor además del que tengo en Latvia pero cuya base se encontrase, por ejemplo, en Francia que operase igual que mi proveedor de Latvia pero en vez de vender camisetas me vendiese sudaderas, por lo que se mantendría el problema de la doble imposición de IVA (IVA soportado francés e IVA repercutido español/francés -no lo sé).

Me ha aconsejado darme de alta a nivel de IVA en Latvia y facturar con el IVA de Latvia para solventar el problema pero no sé hasta qué punto eso me convendría si prefiriese no vender en Latvia. Porque me parece que se está refiriendo a registrar un NIF-IVA allí en lugar de en España (es decir, en colocar la base de mi empresa en Latvia en vez de en España), ¿es correcto? De lo contrario, debido a mi falta de conocimiento no sé a qué se está refiriendo.

Sus dos últimos párrafos me han descolocado ciertamente. Para empezar, el concepto de TAI (Territorios que no pertenecen al territorio aduanero comunitario ni al territorio IVA) no lo conocía. Si las operaciones no están localizadas en España (por ejemplo, si se realizan de Latvia a Alemania a pesar de que la compra se realiza a través de mi web), ¿dónde declaro el IVA (tanto el soportado como el repercutido)? ¿qué hago con él? Me ha quedado claro que no puedo rellenar ni el modelo 303 (aunque no estaba obligada igualmente por estar en recargo de equivalencia) ni el modelo 309.

En resumen (tal como lo he entendido),

  • Se me ha aplicar una doble imposición de IVA en las operaciones internas de Latvia. También en las de Reino Unido. Para evitarlo, me ha sugerido que me registre en Latvia (no ha mencionado a Reino Unido) en vez de en España. También se me ocurre tener inventario (recibir las camisetas en España) y enviarlas yo misma pero no creo que vaya a ser viable por temas de costes de envío. Lo ideal de este modelo de negocio era el no disponer de inventario porque reduce las pérdidas en caso de no funcionar. ¿Qué opciones tengo además de las expuestas? 
  • Ninguna de mis operaciones tienen lugar en España por lo que no declaro IVA (ni soportado ni repercutido) en España. Son operaciones no realizadas en el TAI. ¿Dónde declaro el IVA (tanto el soportado como el repercutido) entonces? ¿y cómo? ¿el IVA aplicado de qué país será? ¿qué hago con él? No puedo rellenar el modelo 303 ni el 309.  

El tema es complejo, y te puedes perder con el camino. Voy a intentar simplificar:

TAI, es territorio de aplicación del impuesto, en concreto el IVA, que sería península y baleares, se excluiría por tanto Ceuta, Canarias y Melilla.

Para que no te líes con el IVA, tienes que pensar que grava la entrega de las mercancías y la prestación de servicios en el TAI, por lo tanto:

a) Si haces una operación de venta desde Latvia a Latvia, no puede estar localizada en el TAI, es una operación que se localiza en Latvia. Por lo tanto no hay doble imposición, simplemente en España es una operación no sujeta por reglas de localización.

b) No te he indicado que tienes que montar tu empresa en Latvia, sólo que tienes que estar dada de ALTA a efectos de IVA en Latvia, por las operaciones internas.

c) Los 50.00 Euros, me refería a cuota de IVA soportado, menos de esa cantidad no devuelven nada.

d) Si tu proveedor en Latvia, vende a otros países de la UE, pero quien factura eres tú, y él es quien realiza el envío, se está produciendo una operación triangular, en la que tu eres el intermediario. Como la mercancía no viaja por España, en el modelo 349 se está produciendo una entrega triangular clave T, con tu cliente de cualquier otro pais de la UE., y a su vez, tu estás realizando una adquisición intracomunitaria exenta en Latvia.

e) No hay doble tributación, porque como ves no hay IVA español aplicable porque la mercancía no circula por España, y tampoco el de Latvia, porque la mercancía no se queda en Latvia, excepto cuando es para consumidores de dicho país, pero en ese caso, ya has visto que se repercute el iva de latvia y se descuenta el iva soportado interno que te han facturado, todo en aquel país, pero nada en España.

No tengo claro que puedas hacer esto como persona física en régimen de recargo de equivalencia.

Tu consulta, excede con mucho el objetivo de este consultorio, debes de contactar con un profesional especializado, y hacerle un esquema de funcionamiento de la operativa, para que te prepare la solución correcta, lo que planteas es imposible hacerlo sin un elevado conocimiento del impuesto de IVA. Por otra parte, no sé que va a pasar con el Reino Unido, una vez se materialice su salida de la CE.

Has sido muy amable y paciente. No solo me has reencaminado en la dirección correcta sino que has evitado que tributase erróneamente. ¡Muchísimas gracias! 

Tal como dices, lo mejor sería que contactase con un profesional especializado con un elevado conocimiento del impuesto del IVA pero desde fuera parece muy complicado encontrar a uno si no se sabe cómo ni dónde buscar. Dado que no todos los profesionales con los que me he encontrado parece que vayan a estar capacitados, ¿podrías recomendarme a alguno? Desafortunadamente para mí no parece que vaya a poder disponer más de tus conocimientos, dado que no te has anunciado como disponible. En otras asesorías gratuitas nadie me había dado una respuesta tan extensa y clara mas sí sus datos de contacto para contratarlos de inmediato. 

Escríbeme a [email protected]  y podemos intercambiar ideas, sin ningún compromiso.

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