División del importe total de la compra de piso + garaje en escritura

Recientemente he firmado el contrato de arras por la compra de un piso + garaje, ambos de segunda mano, en Guipúzcoa. Aunque ambos se encuentran actualmente escriturados conjuntamente por parte del vendedor, el garaje no se encuentra en el mismo edificio que el piso sino en un edificio contiguo (el edificio del piso no dispone de garajes).
El importe total de la compra de ambos es de de 375.000€. Mi intención es escriturar ambos de forma conjunta ya que a priori no veo interesante su venta por separado en un futuro.
El caso es que de cara a la firma de escrituras dentro de un mes es necesario fijar de mutuo acuerdo la división de dicho importe entre el garaje y el piso.
La encargada de la agencia que nos representa nos ha recomendado pedir asignar un valor bajo al garaje ya que, según ella, nos beneficia de cara a pagar menos impuestos en la compra y también si en un futuro vendemos el piso (creo que menciono algo sobre el tema de las plusvalías).
El valor catastral de la vivienda es de 150.000€ y el del garaje de 15.100€.
En un principio nos recomendó sugerir asignar una división piso/garaje de 355.000€/20.000€, aunque recientemente ha nos ha recomendado sugerir bajar aun más la parte del garaje y asignar 359.000€/16.000€.
Comentar también, no sé si es relevante, que la persona que me vender el piso + garaje ha comprado a su vez una vivienda de segunda mano.
Soy un neófito total en tema de impuestos asociados a compraventa de inmuebles. En principio no dudo de la buena fe de la encargada, pero quisiera saber si dicha división en los importes realmente pueda tener interés para mi, a presente o a futuro, o si puede ser que ahora pueda resultarme beneficiosa pero perjudicial en un futuro por alguna razón que se me escape.
Gracias por llegar al final de este ladrillo. Cualquier consejo/recomendación al respecto

1 respuesta

Respuesta

Lo que no entiendo es la necesidad de fraccionamiento de esa compra, si el anterior comprador lo adquirió como un todo, es posible que para considerar vivienda habitual el conjunto a efectos fiscales, debería averiguar eso, porque de ser así continúa teniendo valor a esos efectos.

A pesar de que el vendedor lo adquiriera como un todo,  el anterior dueño que se los vendió a él los dos los adquirió por separado y luego hizo una escritura común.

Por otra parte, según la normativa en Gipuzkoa, el garaje por estar en un edificio distinto al del piso no tendría un ITP del 4% (vivienda no habitual o garaje/trastero en el mismo edificio) ó del 2,5% (vivienda habitual), sino del 7%. Ya por eso tiene un efecto en el total de ITP a pagar la división del importe.

En tal caso parece razonable el consejo que le han dado, valorar al mínimo el garaje, teniendo en cuenta que existirá, supongo, una valoración oficial que no puede rebajar.

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