yo no compré tres propiedades, compré una, que consta de un piso, un garaje y un trastero que figuran como ANEJOS, hay una sola escritura por las tres cosas, al igual que así figura en la DH, ninguna plaza pertenece a nadie que no sea dueño de una vivienda porque así están todas las propiedades, cada una con su trastero y garaje como anejos y con un solo coeficiente de propiedad, para el piso, trastero, garaje y su parte de zonas comunes
así ocurre en mi edificio y en el contiguo, otorgando la DH para cada uno de ellos un porcentaje total sobre la zona común de garajes, nuestro edificio tiene más metros de zona común porque es más grande (hay mas viviendas), lo que tenían que haber hecho era dos comunidades, una por edificio comprendiendo la totalidad de la edificación, ya que los propietarios, cada uno de ellos es propietario de una vivienda, un trastero, una plaza de garaje y las zonas comunes correspondientes, cada FINCA consta de un piso, un garaje, y un trastero y su coeficiente es para las tres cosas y zonas comunes correspondientes. Cada edificio tiene su DH, no existe ni una vivienda sola, ni una plaza sola, ni un trastero solo, todo aquel que es propietario lo es de las tres cosas. Por supuesto que no dudo que exista la División Horizontal, la tengo en mi poder desde que compré mi vivienda........no así los administradores que dicen que nunca la han visto, pero ese es otro tema. No se vendieron ni los pisos ni los trasteros, ni las plazas de forma independiente sino como una única propiedad las tres cosas.
Lo que HICIERON fue constituir una comunidad para las viviendas de un edificio (el pequeño), otra para las viviendas del otro edificio (el más grande), y a mayores una comunidad para la totalidad de las plantas de garaje (compartidas por ambos edificios) pasándose la DH por el foro ya que nunca dividieron los coeficientes que están constituidos para tres cosas de forma que se aplica el coeficiente íntegro en las comunidades de viviendas, y en el garaje arbitrariamente aplicaron a partes iguales sin constar un acuerdo al efecto. Ahora lo que se busca es obligar al pago de las cuotas de forma prevista en la LPH y además en los ESTATUTOS (incluídos en la DH y que indican todo por c.p) si fuese posible......de ahí el abogado dice que el ACUERDO de pagar a partes iguales tendría que haber sido impugnado, pero el hecho es que ese acuerdo no existe, no se acordó nunca.