¿Puedo comprar un derecho de herencia antes de la partición y antes de saber quiénes son todos los herederos?

Hay un piso en mi edificio que lleva vacío desde hace casi 10 años y que me gustaría comprar.

Tras investigar un poco, descubrí que era un "abinestato" (el fallecido no dejó testamento) y conseguí contactar con algunos herederos. Tienen paralizada la herencia porque existe un primo lejano en Argentina, al que le tocaría parte de la herencia, al que no consiguen localizar. El caso es que ellos están dispuestos a venderme la herencia (que es básicamente el piso y algo de dinero en la cuenta corriente), pero no pueden hacer la "partición" porque este primo lejano está perdido.

Me surgen muchas dudas:

1. ¿Puedo comprar los derechos hereditarios aunque no se haya hecho la partición? He leído que habría que pedir el consentimiento de este primo, pero ¿qué pasa en este caso que está desaparecido?
2. ¿El comprar los derechos hereditarios me da permiso para saldar la deuda que tiene con la comunidad? (La comunidad lo va a sacar a subasta)

3. ¿El comprar los derechos hereditarios me da derecho a entrar en el piso y alquilarlo?

Respuesta
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1. Puede comprar los derechos de quienes firmen esa venta, pero quedarán subsistentes los derechos de quienes no firmen.

2. Más que permiso le da cierta legitimación, aunque no total.

3. No, porque pueden oponerse a ello los herederos que no cedieron sus derechos.

¡Muchas gracias, excelente respuesta!

Si no es abuso, quería aprovechar a hacer otra consulta: el fallecido en cuestión (Juan) era un hombre soltero y sin hijos. Los padres están fallecidos, todos sus tíos también, y lo que tiene son varios primos. El árbol sería algo así:

Hermano Padre - Padre y Madre - Hermana madre - Hermana madre           (todos fallecidos)

           I                             I                            I                                                I

    1 primo                    JUAN                   5 primos                   primos argentinos desconocidos

1. Entiendo que la herencia se reparte por: 1/3 al primo del tio paterno; 1/3 a los primos de la tia materna; y 1/3 a los primos argentinos, ¿correcto?

2. Esta otra consulta es por curiosidad por algo que leí: ¿si el primo paterno hubiera fallecido ANTES que Juan, es correcto que entonces se repartiría a 1/2 de los descendientes de cada una de las tías maternas?

Por último, preguntarle si me recomienda acudir a un abogado para la redacción del contrato de derechos hereditarios; o si es un trámite que se hace directamente en Notario sin abogado.

Muchas gracias.

El caso que describe exige una declaración judicial de herederos, si la han hecho allí aparecerán los que tienen esa condición y si no lo han hecho es obligatoria para que pueda hablarse de derechos sucesorios.

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