Días vacaciones laborables media jornada

Trabajo desde hace 4 años en la misma empresa, media jornada de lunes a jueves.

Nuestras vacaciones son 23 días laborables. Hasta ahora siempre contábamos los días de vacaciones de lunes a jueves, excepto las compañeras que trabajan los viernes.

Ahora la gestoría nos indica a una compañera y mi que por trabajar media jornada de lunes a jueves, son 18,4 días no 23. Las compañeras que trabajan 40h de lunes a jueves continuan con los 23 igual y sin contar los viernes. ¿Es correcto?

3 Respuestas

Respuesta

Los 23 días laborales son para la jornada completa. En ese caso los que estáis de lunes a jueves tenéis la jornada reducida en un 20%, ya que trabajáis 4 de los 5 días laborales, en ese mismo sentido tendréis un menor salario y también vacaciones. Las cuentas están bien hechas, os corresponden 18,4 días laborales de vacaciones.

Como veo que te han dado información errónea y me parece que les vas a hacer caso, para que no tengas problemas en el trabajo, te adjunto un enlace en el que lo explican bien, que quizás yo no he sabido hacerlo.

http://www.gmconsulting.pro/actualidad/calcular-los-dias-de-vacaciones-laborales-contratos-parcialesl/ 

Si tuvieras toda tu jornada reducida distribuida en todos los días laborales para la empresa de la semana, las respuestas que te han dado serían correctas. Pero no es tu caso ya que tu tienes 4 días laborales y 3 festivos. En ese caso, el cómputo es como te digo y como te lo explican (mejor de lo que yo he sabidohacer) en ese artículo.

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Yo disiento totalmente de la respuesta anterior, por supuesto tienes derecho al disfrute de los mismo días de vacaciones que tis compañeros a jornada compmeta. El Estatuto de los Trabajadores en el art.38 dice que se tiene derecho a 30 días de vacaciones anuales son distinción alguna. Además el art.12 del ET también dice que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los de tiempi completo. La distinción no está en el numero de horas ni en el número de días de la semana que realiza su jornada. La distinción está en el tiempi de duración del contrato. Por cada mes de alta en la empresa y cotizando a la ss. Ss le correspinde 2, 5 días de vacaciones. Cobtrato de 6 meses 15 días, sin tener en cuenta la parcialidad del mismo. 1 año 30 días de igual manera.

Como declara el Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 23 febrero de 2.003 y 30
de Abril de 1996, dictadas en unificación de doctrina, "a) el derecho a las vacaciones anuales, apuntado por
el art. 40.2 de la Constitución Española y regulado por el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones somo se pueden reducir si la prestación del servicio es menor a 1 año, correspodiendo la parte proporcional al mismo.

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Los cuenten cómo los cuenten son 30 días al año mínimo. No importa la jornada.

Abogado y llamada a la gestoría que aprenda a contar y sino demanda al canto.

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