¿Excedencia de 14 días me pueden liquidar?

Llevo de excedencia por cuidado de menor dsd el 3 de septiembre y hoy día 6 me han ingresado la liquidación. Sólo son 14 días puesto que el día 17 me incorporo. Imagino por la cantidad que me han ingresado es la paga de septiembre y la de diciembre puesto que yo tengo 16 pagas al año. Y aún así es más dinero contando esas dos pagas y no me quedaban vacaciones. Yo sólo firme un papel en el cual decía que aceptaban la excedencia y que conllevaría los gastos oportunos o algo así. ¿Esto qué consecuencias lleva en las siguientes pagas o vacaciones? ¿El año que viene sólo me quitaran de vacaciones el día y pico que les debo por los 14 días no? Estoy perdida...

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Respuesta

La parte proporcional de las vacaciones te las pueden descontar este año o podrían hacerlo al año que viene. Para mi lo más correcto es que te lo descuenten este año. Por lo que se refiere a las extras, te descontaran cada extra dependiendo el devengo de cada una.

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