¿Tengo derecho a paga extra estando de excedencia?

Acabo de solicitar una excedencia de 3 meses (1 de julio al 30 septiembre) en mi trabajo por motivos personales. Llevo indefinida en mi puesto desde mayo del año pasado. El 15 de Julio tenemos una paga, además de una de mis 2 quincenas de vacaciones (del 15 al 30 de julio). Mis 2 preguntas para los expertos son;
- ¿Me corresponde paga? ¿Y si es así entera o solo parte?
- ¿Pierdo esa quincena de vacaciones que coincide con la excedencia?

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Respuesta
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-Solo parte, los 3 meses de excedencia (a menos que diga lo contrario tu convenio que no es probable), a lo mejor, y también depende de tu convenio, computa para antigüedad (es decir que esos 3 meses te cuenten como antigüedad), pero lo que no hacen es generar devengo de paga ni de vacaciones...
Es decir te corresponde la paga de julio hasta el 1 de julio, esos días hasta el 15, la parte proporcional, NO. Tampoco devengas esos 3 meses vacaciones, por lo que si normalmente tienes 30 ddías, digamos que ahora no, tienes lo que sería 7.5 días menos de vacaciones.
¿Una de tus quincenas de vacaciones porque la empresa tiene calendario de vacaciones o porque las solicitaste tú en esas fechas? Obviamente si es lo primero, y es la empresa la que por actividad y convenio os pone las vacaciones obligatoriamente o porque cierre la empresa... podría implicar que las pierdes o que tienes que llegar a un acuerdo con la empresa...
Si es que tú cogiste esa quincena .. pues cambiala... al no estar, no puedes disfrutarlas pero sigues teniendo derecho a 30 días - 7.5 de vacaciones... Como todavía queda año para que cojas las que tengas pendientes, la empresa no puede decirte que las pierdas... eso sí te pueden poner más restricciones para cogerlas...
Osea, para que yo me aclare, que aunque soy enlace sindical soy bastante torpona para estos asuntos jajaj.
- A ver, ¿en lo referente a la paga digamos que me pertenecería entera menos la proporción de esos 15 días no?
- Y en cuanto a los días de vacaciones me preguntabas si los he escogido yo, pues no, la empresa los da, es como un rotatorio y éste año pues me ha correspondido la segunda quincena de julio y primera de octubre.
Entonces como mi excedencia va del 1 de julio al 30 de septiembre, ¿habrían dos opciones?
Liquidarme esos (15-7,5) días o sea 7,5 correspondientes a la quincena de julio y coger la quincena de octubre cuando me incorpore
O añadir esos (15-¿7,5) a la quincena de octubre no?
Muchísimas gracias por tu demostración de conocimiento y por tu interés.
- Paga extra: exactamente, lo demás ya lo has devengado y es tuyo.
- Vacaciones: como te digo ya no tienes "30 días", así que tendrás que hablar de este tema con la empresa para que te pongan otras fechas, no te las pueden pagar pero son un derecho irrenunciable... eso sí, como las vacaciones en tu empresa están bajo convenio o un pacto rotatorio... es más que probable que te las pongan cuando les de la gana...
- Lo de añadir a Octubre... bueno pues depende que te las aprueben, pueden decir que esos días de más ya hay mucha gente de vacaciones y que no puede ser... intenta ir de buenas y conseguir el cambio que más te beneficie...
Y si te las ponen en unas fechas que no te gustan nada de nada.. pues siempre puedes reclamar por conciliación al juzgado... pero no suelo ser muy partidaria de estas cosas a menos que veas una intención directa y malvada de hacerte la puñeta...
De nada! Para eso estamos! Y pregunta todo lo que quieras, que un enlace sindical tiene responsabilidades!
Muchísimas gracias por tu aclaración, sinceramente me ha servido de mucho. Espero no me pongan muchas trabas.
Pero sobre todo, GRACIAS por la maravillosa labor que hacéis y por tomaros tantas molestias para solucionar nuestras dudas. Un diezzz!

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