Derecho a la intimidad en el local de la Comunidad
Vivo en una comunidad donde tenemos un local el cual puede usar quien quiera, unos para fiestas, otros para cumpleaños, etc etc etc... Es un local que tiene dos ventanales. Cuando yo reservo la sala para usar, coloco unos papeles para que la gente no ande asomándose y cotilleando lo que hago o dejo de hacer dentro, creo que es un derecho a la intimidad que no me pueden prohibir. Quien reserva el local lo usa para lo que quiere. Hay un vecino que es el toca pelotas que le molesta que tape los ventanales porque dice que si los tapo no ve lo que hago y no eso no tiene porqué estar tapado mientras estoy yo. Yo, solo los tapo cuando esto dentro, cuando me voy los retiro. Mi pregunta es ¿estoy obligada a dejar los ventanales de forma visible? ¿O tengo derecho a tenerlos tapados mientras sea yo quien tenga el local?
Aunque sea un local de la Comunidad ¿no existe un derecho a la intimidad?
Al igual que está prohibido que jueven al balón los niños y juegan ¿por qué yo no puedo tener intimidad?