Cambio de ventanal que no tiene arreglo
Antes de realizar la pregunta quisiera partir de la siguiente premisa.
“Los ventanales son elementos comunitarios de uso privativo (Código Civil Art. 396) y añado, cada propietario cuidará de su mantenimiento”.
Pregunta.-
¿Si los ventanales de la fachada del edificio se tuvieran que cambiar porque no tienen arreglo, quien tendría que hacerse cargo de este cambio?, ¿La comunidad en su conjunto o los propietarios particularmente cada uno su ventanal?
En caso de que la opinión entre los propietarios estuviese dividida, respecto a quien le toca pagar los ventanales, ¿se tendría que resolver votando?
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Respuesta de Rizopvck ...
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