Participación de la lonjas en gastos tejado según los estatutos de la comunidad

En mi comunidad tenemos que hacer arreglos en el tejado y tenemos dudas si las lonjas tienen que participar en la cuota.

En los Estatutos de la Comunidad en uno de los puntos dice:

"Los gastos de conservación y reparación del tejado de la casa y los gastos de medianerías, canalizaciones, desagües, tuberías y revoque de fachadas que no hagan referencia o no correspondan a los locales de la planta baja, serán satisfechos por los propietarios de las viviendas de los piso en la siguiente proporción, quedando por consiguiente excluidos de contribuir en los mismos los dueños que sean de los precitados locales de la planta baja:...(a continuación de describen los porcentajes)."

En el último punto dice:

"La participación atribuida a cada uno de los propietarios de locales de planta baja y vivienda de cada uno de los pisos de la casa en los elementos comunes de la misma, será la siguiente: Los propietarios de cada una de las lonjas de la planta baja, tendrán un10% y ...(sigue con los porcentajes por vivienda)."

En la Comunidad tenemos dudas, porque según la ley el tejado es elemento común, y las lonjas no quieren pagar porque dicen que no les corresponde.

Si alguien nos lo puede aclarar.

2 Respuestas

Respuesta
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¿Nos puede indicar quien elaboro esos estatutos?

¿En esos "increíbles estatutos" indican que están exentos de contribuir a gastos de escalera?

Si no figura esto, ¿contribuyen a gastos decescalera?

Los estatutos por lo visto los elaboró el constructor en los años 50 cuando se construyó el edificio.

Si, también indican que están exentos de contribuir a los gastos de escalera, de portal y de luces.

¿Tienen seguro de comunidad?

Respuesta
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Ciertamente, el tejado es un elemento común. Pero también lo son otros, y los Estatutos a menudo eximen de ciertos gastos a los locales, aún tratándose de elementos comunes. También es cierto que nunca había visto que se eximiera de los gastos de tejado a los locales. Lo habitual es que estén exentos de ciertos gastos "de escalera" (limpieza, luz, etc.).

No obstante, aunque es verdaderamente extraño, si así rezan los Estatutos, me temo que no pueden obligar a los locales a contribuir.

Muchas gracias. La verdad es que son unos estatuto rarísimos.

La verdad es que lo son. Algo así sólo se explica si los dueños de los locales fueron quienes los redactaron o tuvieron la potestad de incluir esas exenciones. Por ejemplo, que fueran los dueños del terreno y que al venderlo a un promotor negociaran quedarse con el local y establecer esa norma (o alguna situación parecida).

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