Subida de alquiler de renta antigua por fallecimiento

EL contrato de alquiler se firmó en 1975 y está a nombre de mi padre y aparecemos como inquilinos legales en la cámara de la propiedad mi madre y yo. Mi padre acaba de fallecer. ¿Es legal que le suban el alquiler a su viuda?. Y de ser así? ¿Qué porcentaje puede subir?. Ella tiene una discapacidad de un 77 %. ¿Afecta en algo?

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No entiendo eso de que en la cámara de la propiedad aparecen como inquilinos, personas distintas de la que está en el contrato. Si su padre era el inquilino lo que deben hacer con urgencia es comunicar de modo fehaciente el fallecimiento y que su madre se subroga en los derechos y obligaciones de ese contrato, reitero la urgencia, para que tenga lugar la subrogación, es imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse, en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario.

La ley no tiene prevista ninguna elevación del alquiler por este motivo.

En el contrato consta mi padre y como fue vivienda de protección oficial en su momento tenemos firmado un documento de la cámara de la propiedad por el cual ni el ni los inquilinos legales (Mi madre y yo) podemos optar a otra vivienda de protección oficial. Ya he dado el aviso al propietario y me dice que por el cambio de mi madre a mi padre nos sube un 40 %. Quedando un año con la misma renta, es decir aplicándolo el año próximo. No entiendo que ley es esta en la que dice respaldarse

No se que se entiende por "dar el aviso", debe comunicar de modo fehaciente, burofax, el fallecimiento de su padre y que su madre se subroga en ese contrato. El casero no puede subir el alquiler.

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