Las agencias de viajes prestarán servicios habitualmente aplicando el régimen especial de agencias de viajes (REAV). Una de las peculiaridades de este régimen es la obligación de emitir facturas sin desglose de IVA. Esto no significa que la operación no lleve este impuesto, sólo que no se desglosa. Entre otras cosas las facturas emitidas en REAV no permiten deducir cuotas de IVA.
Las implicaciones para la propia agencia son distintas. Si la agencia tiene sede en territorio de aplicación de impuesto (Península y Baleares), ha de tributar por el margen. En segundo lugar, si el servicio prestado tiene lugar en territorio de la Unión Europea, el margen debe de tributar. En caso de que el viaje se desarrolle parte en la Unión Europea, parte fuera de ésta; sólo tributará la parte del margen que tenga lugar dentro de la UE.
Enlazando esto con la pregunta (Venta de cruceros), la prestación de servicios discurrirá en su mayor parte por aguas internacionales por lo que el margen obtenido será exento. Siendo escrupulosos, habría que calcular la proporción del trayecto del crucero que discurre dentro las 12 millas según las escalas realizadas en territorio del UE, y aplicando ese porcentaje al margen total para obtener así la parte que tributa. Otra opción es estimar ese porcentaje. Habitualmente se toma el valor del 5%.
Me consta que la mayor parte de las agencias directamente asimilan todo el margen obtenido en la venta de cruceros como operaciones exentas, no tributando nada en consecuencia. Pero esta es una opción que debéis de valorar vosotros.
Lo ideal de cara a controlar la casuística de ventas de agencias de viajes es disponer de un software que permita aplicar la normativa fiscal sin necesidad de que los agentes de viajes tengan que seleccionar en el momento de la venta, las implicaciones fiscales. Os recomiendo valorar esta opción. Podéis consultar nuestra Web www.gesintur.com y conocer más sobre nosotros.