¿Es obligado dar certificación de garantía implantes y coronas?

Hace una semana me acaban de tomar las medidas para colocarme unas coronas sobre implantes, he ido de momento a dos sesiones, me queda una y el pago a la clínica lo hago en tres veces, por lo tanto me queda un tercio a pagar, la Clínica me dijo que por los implantes me daba 10 años de garantía y por las coronas 2 años, se que tengo derecho a que me den cartilla de identificación de los implantes, historial clínico, pero en cuanto a la garantía de implantes y coronas, ¿deben darme certificación de garantía tanto de los implantes como de las coronas con sus clausulas etc o con la simple factura donde en apartado observaciones ponga, 10 años garantía implantes es suficiente? Y en el caso de que deban darme certificación de garantía, cartilla identificadora etc, si no me lo dieran, ¿tengo derecho a no pagar el tercio que me queda por pagar exponiendo claramente en hoja de reclamación la razón por la cual no pago?, solo pagaría en el caso de que me dieran tales certificaciones, cartilla e historial clínico, gracias, espero pronta respuesta, por cierto, hasta el momento nadie ha sabido responder a mi pregunta...
Doy cien euros quien me responda documentalmente a mi pregunta, certificación de garantía sobre implantes y coronas, y si no me dan tales certificados puedo negarme a pagar justificandoló en hoja de reclamaciones, Insisto, deposito 100 euros en cuenta bancaria, sin trampas ni cartón a quien me responda correctamente a mis preguntas y me lo demuestre documentalmente..

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No he encontrado una normativa específica que regule la garantía de los servicios dentales, por lo tanto habrá que aplicar la normativa general, la garantía en definitiva es un acuerdo entre el que garantiza el servicio que ha prestado y el receptor de ese servicio, beneficiario de la garantía.

Por lo tanto lo recomendable es que ese acuerdo tenga una constancia escrita y firmada en el que se expongan del modo más pormenorizado posible, el objeto, el contenido, la duración y las condiciones de dicha garantía.

A mi modo de ver una mención de 10 años garantía implantes, en la factura es insuficiente.

En cuanto a la "presión" que usted debe ejercer para obtener ese documento de garantía no es fácil aconsejarle, solo le recomiendo que, cualquier medida que tome al respecto, la deje por escrito fehaciente ya sabe -Verba volant, scripta manent-, Las palabras se las lleva el viento.

Pedro Hernández Olmo, abogado, aquí tiene la opción de contactar conmigo si le parece necesario.

Don Pedro Hernández Olmo, mi propuesta de los cien euros sigue en pie, pero cuando dice que "lo recomendable es que ...", "a mi modo de ver una mención de diez años..." no es lo suficientemente convincente como para tener la sartén por el mango, me gustaría ir lo suficientemente armado para conseguir mi objetivo, a saber, que las cosas se hagan según ley, se hagan correctamente, es más, dice textualmente, "no he encontrado una normativa específica que regule la garantía de los servicios dentales", ¿qué significa, que no la hay o que no la encontró?, se que deben tener hojas de reclamación pero imaginemos que no las tienen, ¿como actúo en consecuencia, su respuesta a mi pregunta es de agradecer, consejos incluidos, pero no es lo suficientemente íntegro como para que pueda defender mis derechos, si me hace un buen informe le deposito 100 euros en su cuenta bancaria, si quiere le deposito parte de los 100 euros para que vea muy buena fe y honestidad al respecto, si lo llamo por teléfono, al final se que no se llegará a nada, sabe lo que le pido, confío en que me lo pueda conseguir, un cordial saludo...

La legislación en España es, desgraciadamente, tan frondosa que sería una temeridad por mi parte afirmar que lo que usted inquiere no está regulado, me parece más prudente manifestar que no he encontrado esa regulación. Tenga en cuenta por otra parte que cada Comunidad Autónoma puede regular esta materia de modo distinto.

Por lo tanto, ampliando lo ya dicho, si a usted le ofrecieron una garantía, tiene derecho en este momento a exigir la formalización de esa garantía de modo adecuado, incluso "suspendiendo el pago" de lo que reste, hasta tanto no reciba esa garantía correctamente documentada. Si viera necesario adoptar esta decisión, debe anunciarla de modo fehaciente.

La falta de hojas de reclamación, dependiendo de la Comunidad Autónoma de que se trate, puede ser una infracción denunciable ante las autoridades de consumo y, en este caso, el Colegio de Odóntologos.

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