¿Será el contencioso administrativo el proceso adecuado contra una decisión de la policía local?

La policía local me retiró con la grúa municipal mi vehículo, correctamente estacionado, de la vía pública por asegurar "que estaba abandonado", más de un mes después de haberme puesto la pegatina "de advertencia". Llevaba estacionado en la plaza de que lo retiraron unas 16 horas.

Si el ayuntamiento deniega o no contesta, a mi solicitud de reembolso de los gastos ocasionados por la actuación de la grúa y la permanencia de un día en el depósito municipal de vehículos ¿podré iniciar un proceso contencioso administrativo contra el ayuntamiento? ¿Podré acudir al juzgado sin abogado ni procurador, puesto que el importe que reclamo es inferior a 2.000 euros?

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Para acudir a la vía contencioso administrativa tiene que agotar previamente la via adminitrativa, es decir en la propia resolución de sus peticiones le tienen que decir que esa resolución no admite más recursos y deja abierta la vía jurisdicconal.

En relación con su segunda pregunta el art. 23 de la LJCA señala:

1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

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