Y después de RR de reposición desestimado por silencio, ¿Qué?

El 27-6-2016 interpuse un recurso de reposición contra una resolución sancionadora de una multa de la zona azul de la que creo que tengo razón, basándome, entre otros motivos, en que existe un defecto que invalida la propuesta de resolución, la propia resolución y que ha sido admitido en anteriores ocasiones por el Ayto de Gijón (notas de prensa así lo demuestran) dando lugar al archivo de actuaciones por parte de dicho Ayto.

Transcurrido el mes desde aquella interposición, no me fue notificada resolución expresa alguna al recurso de reposición.

El pasado 5-8-16 solicite el domento que acredita el silencio advo al órgano que debía dictar la resolución expresa al recurso de reposición.

Mi pregunta es; ¿Y ahora que? Es decir, se que tengo 6 meses para interponer un recurso ante el contencioso advo, ¿pero cuál es la otra alternativa? ¿No ponerlo? ¿Cuándo tendría que pagar la multa? ¿Con intereses desde cuando?

Creo que tengo razón pero las costas que me puede suponer el proceso contencioso advo me hacen replantearme acudir a este orden jurisdiccional por una multa de 90 eur ... En otras palabras, ser pobre y riesgo de perder hace que te replantees dar la razón a quien crees que no la tiene.

Grcs y slds

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Cuando el órgano llamado a resolver un recurso de reposición no resuelve en plazo, se produce un silencio negativo (se considera desestimado), teniendo efectivamente el interesado 6 meses desde la producción del silencio para interponer un recurso contencioso-administrativo.

Ciertamente van a suponer más los gastos de abogado que el abono de la sanción aun cuando se gane el recurso, por lo que actuaría de la siguiente manera:

1º. Dirija escrito al Ayuntamiento, con la argumentación y documentación que la apoye por la que en otras ocasiones en un supuesto similar o idéntico se ha estimado por el ente local, conminándole a su obligación de resolver, de conformidad con la Ley 30/89 del Procedimiento Administrativo Común, aun cuando hayan transcurrido los plazos para resolver ( 1 mes desde que se presentó el recurso de reposición).

. Si bien es cierto, que el plazo para interponer el recurso contencioso en caso de silencio negativo es de 6 meses, no se preocupe por ese plazo, pues aun cuando transcurriera ya ha habido sentencias del TS que entienden que hasta que no resuelva el recurso y se notifique al interesado no empieza a correr dicho plazo.

3º. Por tanto, una vez resuelva el Ayuntamiento, al ser una obligación que tiene de acuerdo con la Ley 30/92 citada, tiene la posibilidad que se lo estimen.

4º. Caso que no estimen el recurso de reposición, podrá estudiar y negociar con un abogado la interposición del recurso contencioso, dejando claro que las costas que se puedan imputar al Ayuntamiento (minuta de su abogado y otros gastos) serán para usted.

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