La construcción en drywall es un bien mueble o inmueble?

Tengo un inquilino que construyó una habitación con drywall en el patio de mi casa con mi permiso, ahora para retirarse quiere que le pague el gasto que hizo. Mi pregunta es si puedo obligarlo a que se retire llevándose su construcción. Porque a fin de cuentas no la necesito ya que está en un espacio destinado a área común

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Normalmente las obras en vivienda alquilada se autorizan sin derecho a indemnización alguna al término del arriendo y quedando la obra en beneficio de la finca.

Eso mismo pensé,  en todo caso la ley podría apoyar me pedido de que se retire con su drywall o esa construcción califica como inmueble?

A estos efecto debe recordar lo que dice el Código Civil:

Son bienes inmuebles:3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

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