Tengo acceso a mi vivienda por una zona comunitaria, tengo depositados hay distintos enseres, parrilla, juguetes de mi hijo, tendal de ropa, etc... Me reclaman que estoy dando un uso privativo a la zona. Creo que al darme acceso a mi vivienda esta zona tiene un carácter privativo,¿estoy en lo cierto? Ademas hace tiempo otro propietario instalo un vallado en los muros de cerramientode su zona comunitaria, al ver que nadie le decía nada, yo he hecho lo mismo, pero me han llamado la atención por modificar la estructura externa,¿tengo o no derecho de instalar el vallado, cuando otro vecino si disfruta de el?
Por los datos que ofreces creo que la comunidad tiene razón en cuanto al primer caso que planteas; el código civil en el art. 396 recoge entre los elementos comunes :" ... el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos...", y la ley de propiedad horizontal en el art. 3 define los elementos privativos como:"... espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario...", después viene a decir que todo lo que no tenga carácter privativo será común. Por todo esto, aunque tú seas el único que habituelmente uses el acceso a tu vivienda, ese acceso sigue siendo elemento común, y aunque no lo vayan a usar nunca están en su derecho, según mi opinión, de pedirte que retires esos objetos. En cuanto a lo del vallado, no sé como está configurada tu comunidad, pero en principio esos muros, con los datos que ofreces perecen también elementos comunes(me remito al artículo 396 del cc que antes mencianaba), y en el art. 7 de la ley dice: "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador." Por lo que la comunidad también podría quejarse por ello, pero creo que en este caso tú si que podrías llegar a un acuerdo con ellos, ya que a tu vecino no le han dicho nada, o desde luego, si a ti te lo hacen quitar, a él también. Siento mucho que tal vez no sean las noticias que esperabas escuchar.
Muchas gracias por la respuesta, de todas formas este espacio esta delimitado por muros, esta totalmente cerrado, y solo permite acceder a mi casa y el uso que le doy no afecta a ningún vecino, en las esrituras solo consta como lindero de mi casa (zona común ajardinada) y linda también con resto de la finca matriz de donde procede (aquí no especifica si esto es zona comunitaria)
Lo de que el uso que le das no afecta a ningún vecino ya me lo imaginaba, pero hay gente que por fastidiar... Puedes mirar exactamente los linderos en el Registro de la Propiedad, y quizá en los estatutos de la comunidad también venga determinado específicamente si ese espacio se considera común o privativo.
Muchas gracias por la respuesta, no es la que más me conviene pero necesitaba opinión de alguien que tuviese conocimientos sobre el tema. Intentare llegar a un acuerdo con mis vecinos.