El seguro del empleado que lo supla será a cargo de la empresa. En cuanto al pago directo le dejó este extracto:
El pago directo de la Incapacidad Temporal, consiste en el abono del subsidio por Incapacidad Temporal realizado por el INSS o la Mutua a favor del trabajador en:
1.- Supuestos excluidos de pago delegado.
2.- Empresas de menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono de IT que lo soliciten reglamentariamente. (Art. 16.2 de la ORDEN DE 18 DE ENERO DE 1996 PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1300/1995,DE 21 DE JULIO, SOBRE INCAPACIDADES LABORALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.).
3.- Incumplimiento obligación empresarial en el pago del subsidio.
4.- Extinción relación laboral durante la situación de IT:
- a) Extinción del contrato de trabajo;
- b) Resolución judicial, administrativa o acto firme;
- c) Fallecimiento del empresario;
- d) Jubilación del empresario;
- e) Invalidez del empresario;
- f) Extinción del empresario como persona jurídica;
- g) Despido.
5.- Por agotar plazo máximo situación de IT o inicio de Expediente de Incapacidad Permanente.
6.- Fin de campaña, trabajadores fijos discontinuos.
7.- Jubilación parcial.