I. Hola Carol, creo que el factor que provoca el descuento en el sueldo depende de la causa que haya dado lugar a la baja laboral. El tiempo (días) que hayamos estado de baja pasa a un segundo o incluso tercer plano.
Tendría que asesorarla un experto pero según estoy leyendo estas pueden ser las bases elementales por las que se rige el sistema a la hora de restar una parte del sueldo.
De esta forma, que una baja sea considerada por contingencia común o laboral llega a influir muchísimo en lo que va a cobrar el empleado al llegar finalde mes.
Al parecer, los trabajadores suelen recurrir a la jurisdicción contenciosa administrativa cuando su baja es considerada por contingencias comunes para conseguir una declaración de contingencia laboral, mientras que las mutuas suelen recurrir en el sentido contrario, para conseguir que una contingencia declarada laboral pase a considerarse común y así tener que pagar menos.
Tambien, ciertos convenios establecen que los trabajadores que están de baja por contingencia comunes cobran desde el primer día de baja e incluso pueden subir la cuantía de la base reguladora hasta llegar al 100%. Así, imagino que necesitaríamos saber a qué tipo de convenio está adherido su contrato y bajo qué tipo de baja fué considera o administrada ese único día que cesó en su actividad.
Según explican en la pagina DAS. Es, un tercer problema que puede surgir durante una baja laboral es que la empresa no efectúe el pago delegado en nombre de la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En estos casos el profesional del Derecho se puede encargar de presentar la correspondiente reclamación para que el pago deje de ser delegado y pase a ser un pago directo por parte de la mutua o el INSS, de forma que el trabajador tenga asegurado el cobro de su nómina al final de cada mes.
Dado que esta normativa fué aprovada en el mes de Marzo, la verdad es que no comprendo bien lo ocurrido.
https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/dinero/funcionarios-dejaran-descuentos-nomina-primeros/20180309184955088735.html
Aquí podemos ver las distintas clases de baja médica:
-- Baja médica por contingencias comunes
Si la razón de la baja es una contingencia común que no tiene nada que ver con el trabajo (una gripe, una intervención quirúrgica, un accidente doméstico, etc.) durante los tres primeros días no se cobra nada. Del cuarto al vigésimo día se cobra un 60% de la base reguladora y a partir del día 21 y hasta el final de la incapacidad temporal lo que se cobra es el 75% de la base reguladora.
-- Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral
En este caso el trabajo tiene una incidencia directa en la afectación a la salud del trabajador, por lo que se le intenta compensar con mejores condiciones.
En una baja de este tipo se cobra desde el primer día y hasta el final de la situación de incapacidad temporal el 75% de la base reguladora.
Si lo desea, en la web antes menionada puede ver algo más de información.
https://www.das.es/blog/afecta-la-baja-laboral-al-sueldo/
Pienso que si no recibe respuestas aquí, debería plantearse consultar a un abogado, porque en principio no parece lógico que le hayan recortado una cantidad tan elevada por faltar un sólo día. Ánimo.