Mutuas laborales y baja común

Estoy de baja laboral común y de la mutua me mandaron un bUrofax citándome para una evaluación. Fui a recoger dicha carta a correos, y cuando abro la carta veo que ya paso la fecha de la visita. En la mutua me dicen que ellos al no presentarme dentro de los plazos establecidos que han procedido a la extinción del cobro de parte de ellos. He recurrido eso diciendo que al no entregármela en mano no me a Dado tiempo a acudir a la visita.

Entonces mi pregunta es so eso ya no tiene vuelta atrás y cuanto tanto por ciento ponen ellos en la nomina.

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Algunas empresas tienen cedido el control de las incapacidades temporales por enfermedad común a las mutuas y éstas están totalmente legitimadas para citar a los trabajadores para revisiones médicas.

Mi consejo es que pongas una reclamación ante la mutua probando que recibiste el burofax tarde y que la fecha de visita había pasado.

Si la mutua suspende el cobro de la prestación, si tu empresa no te está complementando al 100% el cobro, no cobrarás nada, puesto que a la empresa tampoco le permitirán activar lo que se conoce como pago delegado, por el que la empresa te avanza el sueldo y después lo descuenta de las cotizaciones a la seguridad social. Es más, si la mutua te ha comunicado que han suspendido el pago de la prestación a la empresa también se lo habrán comunicado.

Los porcentajes de las prestaciones por enfermedad común son los siguientes:

- Del día 1 al día 3 => no se cobra.

- Del día 4 al día 20 => se cobra el 60% de la base reguladora (del día 4 al día 20 de baja lo asume la empresa directamente).

- Del día 21 en adelante => se cobra el 75% de la base reguladora.

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