Si el trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a recibir unas prestaciones o pensión durante el tratamiento médico así como una indemnización en función de las causas del accidente, existencia de seguros de convenio, responsabilidad del empresario, y por último, el cumplimiento de la prevención de riesgos laborales.
Cobrar durante la incapacidad temporal:
El trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica durante el tratamiento médico necesario para recuperarse de las lesiones sufridas con ocasión del accidente laboral o enfermedad profesional.
Durante la incapacidad temporal:
La cuantía de la prestación será el 75% de la base de contingencias profesionales, desde el día siguiente de la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
No se requiere de un periodo mínimo de cotización.
Seguro de convenio:
Determinados convenios colectivos, normalmente los relativos a sectores industriales o de grandes empresas, tienen concertado un seguro de convenio el cual le otorga el derecho al trabajador a recibir una indemnización a tanto alzada para el caso de que se le conceda una incapacidad permanente.
La cuantía de la misma dependerá de lo que indique el convenio colectivo, a veces se establece en función del salario y de la calificación de la incapacidad temporal, sin embargo otras vevces recoge una indemnización a tanto alzada independientemente del salario y/o antigüedad.
Cuando puede el trabajador reclamar una indemnización:
El trabajador tiene derecho a una indemnización derivado de un accidente o enfermedad profesional si existe responsabilidad civil del empresario por negligencia o imprudencia por el empresario. En la práctica únicamente se exonera al empresario de abonar una indemnización cuando el accidente es culpa exclusiva del trabajador.
Esta indemnización debe de ser fijada por el tribunal correspondiente en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos, teniendo en cuenta que se debe reparar de manera íntegra todas las lesiones sufridas.
Ante la falta de una normativa específica, suele establecerse la indemnización cogiendo como referencia el baremo 8/2004, modificado a partir del uno de enero de 2016 por la ley 35/2015, relativo a los accidentes de tráfico. En consecuencia, la indemnización será la suma de las siguientes lesiones:
- Lesiones temporales. En función de los días de baja laboral, y de la pérdida temporal de calidad de vida. Se abonará por cada día de perdida de calidad de vida una indemnización diaria que oscila entre los 100 € y los 30 €.
- Por cada operación quirúrgica, una indemnización entre 400 – 1.600 €.
- Todos los gastos que se acrediten por las lesiones sufridas tales como desplazamientos, medicinas o ayudas de terceras personas.
- Los ingresos dejados de percibir.
- Secuelas. Es decir, los daños que permanecen después del tratamiento médico.
- Perjuicio por la pérdida de calidad de vida. Las secuelas se valoran en puntos, con un máximo de 100 puntos para las secuelas físicas y un máximo de 50 para las secuelas estéticas.
- Daño moral por el perjuicio estético y por la pérdida de calidad de vida.
- Pérdida de feto.
- Todos los gastos presentes y futuros que existan con ocasión de las lesiones.
- Todos los ingresos dejados de percibir presentes y futuros.
El recargo de prestaciones:
Cuando exista un incumplimiento grave del empresario en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención e información de los riesgos laborales y se acredite que dicho incumplimiento ha tenido una relación directa con el accidente o enfermedad profesional se condenará al empresario a abonar un recargo sobre las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.
¿Qué quiere decir un recargo de las prestaciones? Como hemos comentado anteriormente, el trabajador tiene derecho a una prestación durante la incapacidad temporal o una pensión, para el caso de que se le reconozca una incapacidad permanente. Pues bien, dicha prestación deberá ser aumentada en un 30% o 50%, en función de la gravedad del incumplimiento empresarial..
Esa cuantía deberá ser abonada por el empresario, aunque está gestionada por la seguridad social.
Saludos Marc