Importe nomina estando en IT

Mi convenio, que es el del comercio del metal de la provincia de Barcelona, dice esto en relación a la Incapacidad Temporal:
Cuando el trabajador se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, la empresa deberá complementar las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social hasta el importe integro de sus retribuciones, durante un periodo máximo de 12 meses.
¿Podría por favor aclararme este punto?. ¿Significa qué aun estando de baja la empresa me deberá pagar el 100 por 100 de mi nomina igual que si hubiera estado trabajando?

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Es tal como piensas, en caso de enfermedad o accidente seguirías cobrando lo mismo que si estuvieras trabajando, la empresa estará obligada a mejorar la prestación de IT hasta el 100% del salario.
Cuando haces referencia al convenio no has indicado si se refiere a enfermedad común o accidente no laboral o a enfermedad profesional o accidente laboral. Esto tienes que consultarlo.
Pues es que no especifica nada en cuanto al tipo de enfermedad o accidente. El texto que le puse es el articulo 39. Incapacidad Temporal. Pero no dice nada más. El Articulo 40 ya es Muerte.
Supongo que en este caso, al no concretar si la enfermedad/accidente es común o profesional, ¿sera por qué sera en cualquiera no?
Si no concreta debe cubrir ambos tipos de contingencias, por lo tanto el 100% del salario.

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