En caso de que te den una Incapacidad Total te correspondería una prestación del 55% de la Base Reguladora correspondiente que se puede incrementar en un 20% más para los mayores de 55 años cuando se presuma dificultades para encontrar empleo en actividad distinta de la habitual. También podrás solicitar un recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50% de la prestación cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad o higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo. En cuanto a la indemnización se podría pedir siempre que los daños hayan sido ocasionados por culpa o negligencia del empresario o a consecuencia del incumplimiento de su deber legal de protección (inexistencia de evaluaciones de riesgos o deficiencias en las mismas y incumplimiento de las medidas previstas en la planificación preventiva, etc.).
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Buenas tengo las dos piernas rotas en la derecha astrodosis tornillo en talón y en la iskierda placa y tornillos soy empleado de hogar que derechos tengo a sido enfermedad común y la empresa me sigue teniendo de alta - Felix Conde sandoval