Sujeto pasivo en la compra de local

Quiero comprar un local, ahora mismo soy autónomo, que requisitos tengo que tener para poder aplicar el sujeto pasivo, entiendo que la parte vendedora tiene que ser empresario, y yo siendo autónomo, sería suficiente, el local en principio sería para alquilarlo, tendría que darme de alta en hacienda para aplicar el sujeto pasivo, si cumpliera los requisitos, que obligaciones tendría con el local de permanencia de tiempo en mi propiedad u otras.

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Me refiero sujeto pasivo de IVA, para que no me emita la factura del local con IVA, y compensarme el IVA

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Sujeto pasivo ¿De qué?

si me refería sujeto pasivo de IVA, para  no pagar en la factura el IVA

Si la venta de ese local está sujeta a IVA y usted lo compra para alquilarlo, ese IVA no podrá compensar con el IVA de los alquileres que perciba. Tenrá que darse de alta como arrendador.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude. Estos temas son algo complejos.

En principio, si usted compra a un empresario, al serlo usted también, puede solicitar la renuncia a la exención del IVA, para que se le emita factura con inversión del sujeto pasivo, en lugar de tributar por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Eso implica el pago (habitualmente del 1%) por actos jurídicos documentados.

Efectivamente, puede estar obligado a mantener la propiedad del local durante un tiempo (en este caso puede ser de 10 años), para evitar tener que hacer una regularización del IVA deducido.

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En principio estoy de acuerdo con las respuestas de los demás. Pero quiero puntualizar 2 temas:

1) En mi modesta opinión, los actos jurídicos documentados los vas a tener que pagar sea cual sea la tributación de la operación (IVA o Transmisiones Patrimoniales) desde el momento en que hay una escritura pública.

2) Además, también en mi opinión, me surge la duda si el mero alquiler de un local por parte de una persona física puede darle el carácter de actividad empresarial. Por lo menos en el IRPF no se considera rendimiento empresarial sino del capital inmobiliario al menos que se cumplan unos requisitos a los que no se llegan con el alquiler de un solo local. Mi duda surge, y tendría que mirarse más despacio, si aún teniendo esa consideración en el IRPF (rendimiento del capital inmobiliario de una persona física), aún se le consideraría empresario a efectos de IVA.

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