Consulta sobre cómputo de horas trabajadas

Mi empresa está adherida al convenio estatal de empresas químicas https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11368 

El total de horas para este año son 1752. En el calendario que nos han facilitado hay incluidos 23 días de vacaciones, 3 de ajuste de jornada y 14 festivos, dando un total de 1832 horas.

Nos sobrarían 80 horas. 40h corresponden a los 7 días de vacaciones que no están puestos en el calendario. Las otras 40h, se han establecido en 32 horas repartidas en 16 viernes con una reducción de 2h cada uno y 8h en un día de libre elección.

He de puntualizar que mi empresa calcula las vacaciones devengadas del 1 de agosto al 31 de julio para el año siguiente.

Ahora, mi caso: yo entre a trabajar el 22/11/2017, por lo que solo he devengado 21 días de vacaciones para este año. No he disfrutado de la reducción de jornada de los viernes porque, decían, “no me correspodía este año”.

Rehaciendo los cálculos de arriba, según el calendario, yo trabajaré las 1832 horas + 16 horas (porque solo tengo 21 días de vacaciones, y en el calendario había 23), es decir 1848.

¿Tengo derecho a esas 96 horas?

La empresa me dice que de las 80h que faltan, los 5 días de vacaciones no los tengo así que no los puedo hacer, y de los otros 5, me quitan 2 para cubrir los dos días de vacaciones que me faltan del calendario, por lo que solo me quedarían 3 a disfrutar. De esa forma, estaria trabajando 1832 - 24 = 1808. 56 horas más que el máximo que marca el convenio. ¿Alguien puede aclararme algo?

1 Respuesta

Respuesta
-1

Veo esto que comenta algo confuso. Dice que le han dado menos vacaciones porque ha trabajado usted desde noviembre de 2.017. Sin embargo, las vacaciones computan anualmente, es decir desde el 1 de enero de 2.018 al 31 de diciembre de 2.018, de manera que al finalizar el año se pueden disfrutar 30 días naturales de vacaciones (en su convenio parece que lo computa en días laborables). Es más, las vacaciones no son acumulables de un año a otro (salvo algunas excepciones), de manera que sus vacaciones de 2017 son de 2017 y las de 2018 son las de 2018.
Este año tiene derecho a todas sus vacaciones, y si ha disfrutado menos días, reclame los que le quedan. Es decir, los 9 días naturales.

Como indico arriba, las vacaciones las calculan de 1 de agosto a 31 de julio. Es decir, las vacaciones generadas entre el 1/8/2017 y el 31/7/2018 se disfrutan en 2018. Esto es debido a que la fabrica cierra durante el mes de agosto. Por tanto su respuesta no es aplicable a mi caso.

Así no se calculan las vacaciones en ninguna empresa.

Las vacaciones son de año en año, en su empresa lo calculan mal. De hecho lo acabo de comprobar en su convenio y lo único que dice es que "quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre" Pero el cómputo de vacaciones es de año a año, es decir dentro del año natural, como en todas las empresas de este país y como se estipula en el Estatuto.

No voy a entrar en una discusión con usted por eso. En la empresa en la que trabajo se hace así, y en la que trabajé antes durante 5 años también se hacía así. Así que no es cierto que en ninguna empresa se calculen así.

Es más, consultando varias páginas dicen que es algo normal y que depende de las costumbres de cada empresa.

Siendo así completamente normal y legal, en mi caso, ¿cuantos días me quedarían por disfrutar?

Si Internet dice que es así, será así. Ya se sabe, google nunca se equivoca.
Y las empresas, ¿Qué decir de las empresas? Siempre cumplen a rajatabla las disposiciones laborales.

Disculpe pero si no sabe o no tiene interés en responder a mi consulta en los términos en que está planteada, le agradecería que abandone el tema y deje que otro experto con más empatía intente solucionar mis dudas.

El tema lo domino a la perfección.

Le he dado una respuesta experta, correcta y adecuada a su caso. Solo porque usted quiera que le calcule algo que está mal ab initio no le voy a bailar el agua.

Además para estos cálculos se requiere un tiempo al menos, y quiere que se los hagan como usted quiere sin aceptar ninguna opinión experta en contra de una pregunta planteada erroneamente.

Si no quiere opiniones expertas busque en Google que será más complaciente.

Un Placer haberle atendido.

No lo dominará tanto, por mucho que utilice expresiones en latín, si en su primer mensaje ya está haciendo afirmaciones que no son ciertas.

En ningún punto del ET dice que el periodo de devengo sea el año natural, tampoco en el convenio colectivo. Y está comúnmente extendido utilizar como periodo de referencia agosto-julio, septiembre-agosto o incluso julio-junio. 

Por supuesto que agradezco su respuesta, pero entienda que no estoy buscando que alguien me diga “lo legal es esto”. Necesito saber si en el caso de una empresa que utiliza como periodo de referencia para el devengo de vacaciones un año no natural, al no tener los 30 dias generados, el maximo de horas anuales se mantiene o se incrementa por los dias de vacaciones no generados.

Si usted no dispone de experiencia con empresas que calculen las vacaciones de esta forma, le agradezco su ayuda, pero su respuesta no me soluciona la duda.

Voy a citar su convenio LITERALMENTE:

"Artículo 49. Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan."

Es claro que en su convenio se contabilizan por Año natural. Le he contestado correctamente, dispongo de la experiencia suficiente y entiendo bastante de la distribución de vacaciones.

Si no quiere una respuesta legal a su problema no entiendo por que pregunta en la categoría DERECHO del Trabajo, y protesta a los abogados laboralistas. Por lo que su premisa sería inválida y cualquier cálculo, tal y como lo quiere, irreal.

A pesar de votar negativo y minusvalorar mis conocimientos le dejo esta pequeña perla de sabiduría laboral para el futuro.

Para ser tan vehemente en sus argumentos tiene una libertad de interpretación superior a la media. El párrafo al que usted hace referencia, así como los nombrados en el mismo del ET, hablan de los casos de cooncidencia de vacaciones e incapacidad temporal. Además, en todo momento se habla del periodo de disfrute de las vacaciones que, estamos de acuerdo, es el año natural. Pero en ningún punto se habla del periodo de generación de las vacaciones y es en ese “punto ciego” donde las empresas aplican distintos periodos de referencia.

Puede insistir lo que usted que quiera en negar una realidad y no por ello dejará de ser real. Mi empresa, como muchas otras, aplica un año de referencia no natural para el devengo, y en ese supuesto es en el que necesito saber si tengo derecho a 1 día, a 3 o a los que sean. 

Que usted me de una respuesta estandar sobre un caso estandar donde se calculan en el año natural no me ayuda, es lo que intento que entienda. Pero en lugar de eso, insiste en que mi pregunta está mal, cuando es la realidad de mi empresa y muchas otras.

Si quiere tener razón se la concedo.

No me interesa tanto como para debatir sobre la interpretación, le daría más profundidad, pero no tiene sentido. Ya se ha cerrado en esa premisa y al no coincidir los criterios se convertiría en la conversación de besugos que ya es.

Si quiere tener razón se la concedo.

No me interesa tanto como para debatir sobre la interpretación, le daría más profundidad pero no tiene sentido. Ya se ha cerrado en esa premisa y al no coincidir los criterios se convertiría en la conversación de besugos que ya es.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas