A pagar el impuesto de sociedades

La asesoría con la que trabajo me hizo el impuesto de sociedades, me dio a pagar y en vez de avisarme con el borrador hizo el ingreso por que iban mal de tiempo y no me dio tiempo a buscar alguna solución para generar alguna factura por mi trabajo. Ahora tengo que hacer el modelo 202 que tengo que pagar en relación al positivo del impuesto de sociedades. ¿Ese dinero a cuenta si doy perdidas lo puedo reclamar a Hacienda?. Por otro lado la sociedad la creamos en 2015 ¿podíamos acogernos a la cuota de emprendedores para pagar solo el 15 por ciento?.

Respuesta
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Cuando en una sociedad das beneficios en el impuesto de sociedades, para el ejercicio siguiente surge la obligación de liquidar los pagos a cuenta del impuesto de sociedades (modelo 202). Estos pagos los utiliza hacienda para que no pagues de una vez el beneficio esperado del ejercicio.

Pero si al final del ejercicio tienes pérdidas, puedes solicitar la devolución de los pagos a cuenta realizados.

Respecto del tipo del 15% te podrás beneficiar del mismo durante los dos primeros ejercicios que des beneficios (siempre y cuando reúnas los requisitos).

La empresa se creo al final de 2015 di pérdidas  y di pérdidas en 2016, solo he dado beneficios en 2017 y ahora volvemos a las pérdidas. ¿Cuáles son los requisitos para el 15 por ciento ? 

Si has creado la sociedad en el año 2015, puedes disfrutar del tipo reducido (15%) durante los 2 primeros ejercicios que des beneficios.

El requisito fundamental es que sea empresa de nueva creación. Dentro de esto, Hacienda si especifica que no es válido que anteriormente a la sociedad hayan realizado la misma actividad otras personas ó entidades que estén vinculados a la sociedad de nueva creación en el ejercicio anterior (en el caso de las personas si tienen más del 50% del capital social).

Si no es así, y la sociedad es de nueva creación, no tendrás problema para aplicar el 15%.

Por favor valora la respuesta y para cualquier duda ó si quieres que estudiemos el caso en profundidad, en CRG Asesores te ayudamos sin compromiso.

Entonces los socios de esta sociedad no pueden haber participado de otra antes ? 

No, a lo mejor me he explicado mal antes. Lo que Hacienda no quiere por ejemplo es que tu seas autónomo y realices la actividad durante un ejercicio. Al año siguiente constituyes una sociedad y si tienes más del 50% del capital social no podrías aplicar el 15%.

En cuanto a sociedades, no hay problema para aplicar el 15% siempre que las otras sociedades de los socios no formen un grupo de empresas con la sociedad creada.

Tampoco se podría aplicar el 15% si anteriormente se ha realizado la actividad económica por otra sociedad ó persona y transmiten esa actividad a la empresa creada.

Es decir, resumiendo, si creas una sociedad nueva con otros socios y estos socios tienen otras sociedades a su vez pero no hay relación entre éstas y la sociedad creada, no hay ningún problema para aplicar el 15%. El problema viene si forman un grupo ó hay transmisión de actividad de las otras sociedades a la de nueva creación.

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