Demanda juzgado de lo social cantidades

Quería saber que pasa si he puesto una demanda por tema de cantidades al juzgado de lo social y no pude presentarme (paso mucho tiempo y se me olvido la fecha del juicio). El tema es que me llego una notificación de desestimiento pero en ella reconoce la empresa que me debe dinero y lo ingresa en el decanto del juzgado. ¿Podría recuperar las cantidades esas?

Respuesta

No hagas ni caso a ninguno.

Para responderte con cierto criterio, lo primero que deberían haberte preguntado es sobre los términos de esa notificación.

Seguro que si transcribes el texto, o subes foto ocultando datos identificativos, en la propus notificación te responden a eso.

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Respuesta

Artículo 442 LEC. Inasistencia de las partes a la vista.
1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
2. Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.

En el desistimiento se archiva el asunto y mientras no caduque la acción, puede interponerse de nuevo la demanda, de ahí la condena en costas en cualquier caso para el actor.

Artículo 59. ET

1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

En la notificación me ha adjuntado a la empresa que demandé un documento de pago de las cantidades que pedía... Esas cantidades están en el decanato? Esa es mi pregunta. O se lo ha devuelto por no haber asistido yo.

La empresa puede solicitar la devolución de la cantidad consignada o dejarla para evadir el pago de intereses por si vuelve a demandar.

¿Pero podría solicitar la cantidad presentándome al decanato del juzgado? Mañana llamare a ver que me dicen.

La empresa puede solicitar la devolución de las cantidades consignadas, dejarla por si Vd. vuelve a demandar o si está conforme con dicha cantidad, contacte con la empresa y llegue a un acuerdo ya que ha reconocido que le adeuda la misma

Lo que pregunta, ¿Esas cantidades están en el decanato? NO, están en la cuenta de consignaciones del juzgado y la empresa solicitará la devolución

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