Como declarar operación en REBU

Tengo una duda acerca del Rebu;
Me dedico ha realizar transformaciones en vehículos de gente que me contrataba para ello. Hasta ahora compraba lo necesario y luego hacia factura del trbajao. Todo en el régimen general.
Hace unos meses me apareció la posibilidad de comprar un vehículo a buen precio para así realizar la trasformación y venderlo todo, vehículo ya transformado.
Me di de alta en el epígrafe de compraventa de vehículos y lo compre.
Se lo compre a un profesional y me emitió una factura sujeta al REBU.
Ya tengo el vehículo acabado y ahora me iba a disponer a venderlo también en el REBU.
Así que me he dado de alta en el reginen especia.
Mis dudas son tres:
La primera es que si era necesario estar dado de alta en ese reginen en el momento de la compra o con estar en el momento de la venta ya es suficiente para poder declarar el iva solo del beneficio?

La segunda pregunta es independientemente de la respuesta anterior, si me vale para esta operación bien y sino para la siguentes, ¿cómo hago para contabilizar?
Es decir, tengo la factura de venta sujeta, pero sin iva por estar el vendedor en el Rebu, por ejemplo por un valor de 10000€.
La he metido en el registro de facturas recibidas, con base 10000€ e iva 0€. ¿Esta bien contabilizada asi?

Luego supongamos que lo vendo por un valor de 15000€, igualmente precio final de venta en REBU.
Hago una factura que le doy al cliente por ese valor.
¿Ahora cómo contabilizó la operación?
Se que en el 303 he de tributar por un importe base del beneficio, es decir, 15000-10000=5000. De manera que el iva seria 5000*0,21=1050€.
¿Y por tanto la base de mi factura de venta serán 15000€-1050=13950€?
¿Osea tendría base de 13950 (para el 130) e iva de 1050 (para el 303)?

1 respuesta

Respuesta

En este enlace tiene la solución: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimenes_especiales/Regimen_especial_de_bienes_usados/Funcionamiento_del_REBU.shtml 

Ok, gracias por el link.
Después de leerlo, aún me quedan unas dudas;
Por ejemplo compro un coche por 1000€ y lo vendo por 3000€. La factura de venta seria 3000€ Iva incluido y el iva seria solo del beneficio, es decir: beneficio 2000€, dividido entre 1,21 = 1652,89€ que es la base, multiplicado por 0, 21 = 347,10€ que es el iva.
Así pues la factura sería de base 3000-347,10=2652,89€ y de iva 347,10€.
La duda es que ahora en el 303 en iva devengado de régimen general (no veo que haya nada en el 303 específico de REBU) me coje como base los 2652,89€ y el iva de ese  347,10€.
Tendria que modificar a mano y poner como base los 1652,89€ o esta bien que coja esa base???
Así mismo, en el 390 pasa igual (ahí si que hay un apartado para REBU y otro para régimen ordinario y entiendo que la suma de esos dos apartados, tendrá que ser la misma cifra que se declaró en el 303 como base e iva)

Un Saludo 

Aquí parece que se trata ese tema: Iva en el Rebu

Si, pero no responde mi duda

No soy experto en contabilidad y no quisiera orientarle mal.

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