Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude.
Conforme a la ultima modificación de la Ley de Arrendamiento Urbanos:
Disposición transitoria primera. Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.
Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este real decreto-ley.
Por lo tanto, si no han vencidos todos los plazos, usted puede firmar una prorroga.
En cualquier caso, si tiene un buen inquilino, con una renta a nivel de mercado, y le paga puntualmente, no debería tener problema en tener un arrendamiento a cinco años...