Tengo residencia fiscal en UK. Quiero abrir una tienda online en españa y continuar trabajando como paye (empleada) en UK

Fiscalmente, ¿me debería dar de alta de autónomo en españa y/o crear una sl?

Continuaría viviendo en UK hasta que pueda vivir del negocio online completamente (calculo que seria en unos 2 años aprox).

¿Cómo seria mejor hacerlo?

1. Los productos entrarían directamente desde China a españa

2. Se vendería desde españa con clientes españoles mayoritariamente

3. Necesito tener sl o podría hacerlo dándome de alta de autonomous (he leído que debería darme de alta como self employed y cotizar en UK en lugar de en esp) pero Necesito tributar aquí ya que la actividad económica se efectuaría en españa,

4. ¿Cuál es la mejor solución?

Respuesta

Es más complejo de lo que piensas, tiene implicaciones, fiscales,, laborales y encuadramiento y mercantiles. Te recomiendo el asesoramiento conjunto de al menos fiscLista y laboralista

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

Como norma general, la mejor opción suele ser crear una sociedad limitada en España, que tributa conforme a la legislación española como residente y usted no repartir nada de beneficio mientras siga siendo residente fiscal en UK. Además ahora esta la cuestión del BREXIT que puede afectarle si usted realiza la actividad desde UK, al considerarse una importación-exportación desde finales de marzo, si no hay cambios... pues dejan de formar parte de la unión europea.

En cuanto a la importación de productos directamente desde chicha, puede suponer un problema en determinados casos, por lo que hay que estudiar que productos en concreto son y especialmente que tengan el certificado CE.

Para darse de alta en la Seguridad Social en España, usted ha de ser residente, como no lo es, se suele nombrar un representante, que ya este dado de alta en la Seguridad Social y tenga poder suficiente de administración para cumplir con la normativa... No ha de darse de alta en UK.

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