Duda autónomo clásico y autónomo económicamente dependiente

Mi mujer recientemente se ha dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos. Ella es diseñadora gráfica en nuestro domicilio y actualmente tiene un cliente habitual que le encarga trabajos de diseño gráfico de forma continua aunque no siempre es la misma canti, con lo cual toda su facturación de momento será al mismo cliente (empresa)

Evidentemente al comenzar como autónoma sólo tiene este cliente, esperemos que consiga más por supuesto, pero tenemos la duda de si es necesario que haga un contrato TRADE con este cliente y durante cuánto tiempo puede solo facturar a un único cliente sin tener un contrato TRADE, no queremos que la acusen de ser falsa autónoma (que no lo es).

La duda es si el contrato TRADE pasa a ser algo obligatorio si el 75% de la facturación total es siempre al mismo cliente y en qué momento hay que hacerlo o es algo que opcional, porque claro no sabemos si tendrá en un futuro más clientes en su facturación.

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Si realmente una persona empieza a trabajar y consigue sólo un cliente, realmente ¿es TRADE?. Esto es una reflexión, la persona que contrata a su mujer ¿tiene por qué saber que es realmente su único cliente?.

El contrato de TRADE le permite tener ciertos derechos, como vacaciones, etc, pero tiene que tener en cuenta que las consecuencias de "los falsos autónomos" son para la empresa contratante. No obstante, creo que aquí no habría un falso autónomo, salvo que se tengan que seguir las instrucciones del contratante en todo caso, le organice el horario el contratante, etc, es decir si su mujer no tiene autonomía para organizar su trabajo. Por ejemplo su mujer puede estar dos días atendiendo en su casa a sus hijos, y trabajar el fin de semana para realizar esos diseños, de esa forma se organiza y por lo tanto no puede haber un concepto de falso autónomo. Un Trade que puede derivar en un autónomo falso es aquel al que le dicen que tiene que repartir desde las 8 de la mañana a las 8 de la noche, y son estos paquetes concretos, por ejemplo. Es decir hay que estar al caso.

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Es un autónomo dependiente que no es lo mismo que un falso autónomo, un contrato siempre estaría bien realizarlo, aunque estás sujeto al libre comercio y ya depende de que el quiera firmarlo independientemente de la posible obligatoriedad ya que es un trabajo profesional y no una intermediación de venta

Gracias por la respuesta.

Entiendo que ella puede estar dada de alta como autónomo (clásico) a pesar de tener de momento un sólo cliente, la preocupación es si está obligada o no a pasar a ser autónomo económicamente dependiente por ese motivo.

Es autónomo dependiente

Si es la mujer del empresario tiene un régimen especial que nada tiene que ver con ser autónomo ni falso autónomo ni autónomo dependiente, ya que que se tipifica ese caso, habría que ver horas de trabajo efectivo, y se declararía como tal, si quiere que se le haga la gestión para estar en regla envíeme mail a [email protected]

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