Estás cobrando la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días) y te quedas embarazada, es obligatorio informar a la oficina de empleo. Para ello hay que cumplimentar este impreso (pdf), marcando la opción “maternidad / paternidad” y aportar como documentación el libro de familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe de maternidad, o cualquier documento que acredite esta situación. A partir de ese momento se suspende el pago del paro y la prestación por maternidad la abona la Seguridad Social, el INSS. Mientras dura la baja por maternidad, no se consume el paro. El pago por parte del INSS no es automático. Cuando se ha hecho el trámite ante el SEPE (INEM) para suspender la prestación por desempleo, el SEPE te entregará una copia de la solicitud que has presentando y con esa copia, en la que aparece la fecha y el motivo de la baja, hay que acudir a la oficina del INSSpara pedir allí la prestación por maternidad/paternidad, porque es el INSS el que directamente paga la prestación por maternidad /paternidad a las personas que estaban cobrando la prestación contributiva por desempleo. Cuando termina la baja por maternidad hay que solicitar en la oficina de empleo la reactivación de la prestación por desempleo. El plazo es de 15 días hábiles y se volverá a cobrar el paro por el mismo importe y duración que había cuando se suspendió, es decir, no se habrá perdido ningún día de la prestación que quedaba por consumir.