Distancia legal entre arboles y edificios en guipúzcoa

Arboles que dan sombra en fachada norte e impiden secado de dicha fachada

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Salvo que exista ordenanza que lo regule, que no suele existir, habrá que atenerse a lo regulado en el código civil (art. 549 y siguientes) "No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos"

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