Puedo cortar las ramas de un arbusto tras la valla divisoria?

Mi inquilino no limpia los arbustos del jardín ni los poda, de manera que la valla metálica que los sujeta se está venciendo. He enviado a un jardinero para recortar pero no le permite la entrada. Puede este chico, desde fuera, ¿recortar los arbustos?

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Le señalo lo que dice la ley:

Artículo 591

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Artículo 592

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

La finca linda con el campo y los arbustos son rosales y enredaderas que, en dos años no se han podado y están venciendo la valla metálica.de la linde. El inquilino dice que le resta intimidad pero la valla habrá que repararla de no limpiar los rosales.

Perdone me he equivocado pensaba que estaba vd hablando de su colindante, a su inquilino le puede exigir que pode para mantener ese valla correctamente si necesita acudir a la vía judicial deberá proveerse de un informe técnico que acredite la necesidad de esa poda.

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No te puedes saltar al inquilino como dice alguna respuesta, tu tienes la propiedad pero el uso con todas sus circunstancias es del inquilino.

Muy probablemente hayas cobrado alguna fianza al inquilino de tal manera que si con su obrar daña la valla, arregla la cuando se vaya con la fianza.

De todas maneras no creo que haya problema que desde fuera lo arregles pero antes le diría al inquilino que cualquier daño que por imprudencia o negligencia haga se lo podrás pasar al cobro.

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Sáltese al inquilino y acuda al dueño, el inquilino no tiene derecho a disponer sobre esto, y si el inquilino se muestra poco cívico con usted también es al dueño a quien debe acudir.

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