Estimada Sara,
Tendría usted que mirar su convenio colectivo para conocer el número de días exacto de preaviso que hay que dar, aunque la norma general señala que son 15, algunos convenios indican hasta 30 días.
Por otra parte, si usted se va de la empresa (baja voluntaria) como bien sabe perderá el derecho a indemnización y no podrá solicitar el desempleo.
Usted comenta que se va a otra empresa que le ofrece mejores condiciones, pero corre el riesgo de que esa nueva empresa que comenta no llegue finalmente a contratarla y se quede como coloquialmente se dice "con una mano delante y otra detrás".
Usted puede solicitar una excedencia siempre que cuente con la antigüedad mínima que señale el convenio colectivo.
En cuanto a la actividad que va a desempeñar, si es en el mismo ramo, tenga usted cuidado por la posible vulneración de la buena fe contractual que le podría originar un despido, aunque lo normal es que si la contratan en un puesto de mero trabajador sin más no tendría porque ocurrir esto que le comento.